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Fallos: 298:402 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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A fs. 79/81 el ingeniero Cassani presenta a su vez su informe en el cual avalúa en $ 12.550 m/n. el bien a la época de la desposesión y en $ 726.000 m/n. en oportunidad de efectuar su pericia (v. fs. 80 y 81 respectivamente).

La parte accionante formula una nueva impugnación basada también en la impertinencia del tema desvalorización monetaria por ser ajeno a la pericia (fs. 82).

En la audiencia de que da cuenta el acta de fs. 55 una vez más el apoderado de la actora reitera sus salvedades.

Por fin a fs. 89 se dicta el fallo de Ta. instuncia fijando la indemmni- , zación en $ 12550 m/n, con intereses, y se imponen las costas a la cccionante. Apunto que dicho fallo data de 1968.

A fs. 89 apela la actora y a fs. 92 comparece el mandatario de los demandados y apela también por considerar "reducida la suma fijada en concepto de indemnización", Luego de transcurridos cinco años se dicta la providencia de autos de fs. 108 (26 de octubre de 1973).

A fs. 110 la actora cuestiona el fallo en cuanto le impuso el cargo de las costas y pide que las mismas corran en el orden en que han sido ocasionadas.

A fs. 111 y ss. los demandados presentan a su vez un memorial en el que piden se compense la desvalorización monetaria y plantean el caso federal para el supuesto de que sus pretensiones sean desestimadas, Señalo que no medió traslado de los respectivos memoriales.

La Cámara dicta su pronunciamiento a fs, 115/119 y en él confirma el fallo de la. instancia salvo en lo atinente a las costas en que lo modifica aplicándolas en el orden causado.

Contra esa sentencia los demandados deducen por una parte el recurso de inaplicabilidad de ley de orden local (fs. 123/129), y por la otra el remedio federal para ante V. E. (fs. 130/135).

Reseñadas así las alternativas del sub lite, cabe ahora considerar la cuestión federal articulada por el recurrente quien reclama por cuanto ha sido desestimada su pretensión de que se le acuerde un plus compensatorio del deterioro del valor de la moneda. Anticipo que, atentas las peculiaridades del cuso, me inclino a pensar que el referido agravio es fundado.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:402 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-298/pagina-402

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