vidad lucrativa es ejercida en más de una jurisdicción y el monto de los ingresos brutos deba atribuirse a varios de ellos- ningún efecto ha podido tener frente a la potestad legislativa reservada exclusivamente al Congreso Nacional de "reglar el comercio marítimo y terrestre con las naciones extranjeras, y de las provincias entre sí" (art. 67, inc, 12 de la Constitución Nacional), 7") Que, habida cuenta de lo expuesto, corresponde tan solo reajustar el monto reclamado en virtud de la depreciación monetaria (art. 73, Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, t. o. 1976), En ese sentido y no configurándose el supuesto previsto en el cuerpo legal citado, el importe cuya repetición se persigue se actualizará a partir de la notificación de la demanda conforme las pautas allí indicadas.
87) Que, por último, y con respecto a la defensa opuesta por la demandada a fs. 40 en el sentido de que la actora debe probar el empobrecimiento sufrido con el pago del impuesto, su improcedencia resulta de lo decidido por esta Corte in re "PASA. Petroquímica Argentina SA. c/Fisco Nacional s/repetición" a cuyos fundamentos cabe hacer remisión por razones de brevedad, Por ello se decide: Hacer lugar a la demanda de repetición iniciada por E.T.M.O. "Remolcador Guarani" S.A.CI. e/ la Provincia de Buenos Aires y condenar a ésta a pagar dentro del plazo de 30 días la suma de $ 103.790 con más la actualización prevista en el considerando anterior y los intereses que se computarán, asimismo, desde la notificación de la demanda al 6 hasta la fecha de esta sentencia y a partir de entonces. según las tasas corrientes que cobre el Banco de la Nación Argentina. Costas a la demandada, Horacio H. Henenia — Aporro R. Game LLI — AneLanDo F. Rossi — Penno J. Frías.
NN.
JUMSDICCION Y COMPETENCIA: Cuestimes de competencia. Intercención de la Corte Suprema, Si el conflicto de competencia se planteó entre la Camara Federal de Apelaciones de Rosario y el Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, La contienda debe ser dirimida por la Corte Suprema conforme lo dispuesto en el art. 24, imc. 75, del decreto-ey 1285/58, testo según la ley 17.116.
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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:396
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