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Fallos: 298:398 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de julio de 1977, Autos y Vistos; Considerando:

Que la contienda de competencia planteada en esta causa debe ser dirimida por la Corte Suprema, ya que se trabó entre la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, al corifirmar a fs. 16 el auto apelado de fs.

12, y el Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal. Asi resulta de lo dispuesto en el urt. 24, inc. 7", del decreto-ley 1285/38, texto según la ley 17.116, y de la jurisprudencia sobre la materia —Fallos:

273:9 , 279:22 ; 280:252 y otros—. :

Que, en cuanto al fondo del asunto, dado que los hechos, presuntamente constitutivos de delito, se habrían cometido tanto en la Capital Federal como en Campaña, Provincia de Buenos Aires, las razones de economía procesal a que se refieren los precedentes citados en el dictamn que antecede conducen a decidir la contienda en la forma que allí se indica.

Por ello, y los fundamentos del Sr. Procurador General, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde al Sr. Juez Federal de San Nicolás. Remitansele los autos y hágase saber a la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario y al Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, Horacio H. Heredia — Aporro R. GanneLLI — ABELANDO F. Rossi — Penno J. Frías.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:398 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-298/pagina-398

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