JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Lugar del delito.
Corresponde al Juez Federal de San Nicolás conocer de los hechos presuntamente constitutivos del delito previsto por el art. 189 bis y de uctividades subversivas contempladas por la ley 20,810, realizados por un grupo de personas que acamparon en predios pertenecientes al Instituto "Ingeniero Rómulo Otamendi" ubicado en el partido de Campaña, Provincia de Buenos Aires, y que se desarrollaron dentro de los terrenos del referido instituto. Razones de economía procesal y facilidades para el mejor desarrollo de la investigación conducen a decidir de esta manera la contienda producida a raíz de que en la Capital Federal habría sido extendida al grupo aludido una autorización para acampar emanada de la Sulsecretaria de Estado del Menor y la Familia.
DICTAMEN DEL ProCURADON GENERAL
Suprema Corte:
Según se desprende de la investigación practicada hasta el momento la totalidad de los hechos presuntamente constitutivos del delito previsto por el art. 189 bis y de actividades subversivas contempladas por la ley N9 20.840, realizados por un grupo de personas que acamparon en predios pertenecientes al Instituto "Ingeniero Rómulo Otamendi", ubicado en la localidad del mismo nombre, partido de Campana, Provincia de Buenos Aires, sc desarrollaron dentro de los terrenos del referido instituto.
En esta Capital solamente habría sido extendida al grupo aludido una autorización para acampar en esc lugar emanada de la Subsecretaría de Estado del Menor y la Familia. :
Pienso que en las condiciones indicadas, es de aplicación al caso el criterio de Fallos: 271:396 ; 275:501 ; sentencia del Y de noviembre de 1976 in re "Cranucci, J. A", Comp. N° 474, L, XVII, entre otros, en cuyo mérito corresponde considerar cometidos los ilícitos en cuestión tanto en una como en otra jurisdicción Partiendo de ese supuesto, considero que las razones de economía procesal y facilidades para el mejor desarrollo de la investigación que debe seguirse practicando acerca de aquellos sucesos, determinantes de la atribución de competencia en tales casos, aconsejan que sea el señor Juez Federal de San Nicolás quien deba seguir conociendo del — sumario. Buenos Aires, 14 de julio de 1977. Elias P. Guastavino,
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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:397
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