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Fallos: 298:401 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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AÑO 1977 — AGOSTO
PROVINCIA DE BUENOS AIRES v. JOSE PERRONE y/u OTROs EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del calor real. Generalidades.

Para mantener intangible el principio de la justa correspondencia entre el bien expropiado y la contraprestación en dinero a cargo del Estado, corresponde actualizar el monto indemnizatorio de acuerdo con la depreciación monetaria. La variante en el valor debe ser calculada respecto del parcen- :

taje no percibido o mo puesto a disposición del expropíado al tiempo de la desposesión.

INTERESES: Relación jurídica entre las partes. Expropiación.

Encontrndose consentida la tasa de interés, será necesario conjugar la tas:

bancaria común con el monto definitivo de la indemnización a fijar, a fin de evitar un beneficio injusto de la apelante. Ello en virtud de lo decidido por la Corte Suprema en el sentido de que el interés por la efectiva priva.

ción del dinero no debe exceder de un 6 anual.

DiCraMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Estimo conveniente formular una breve reseña de las alternativas de esta causa a efectos de practicar un más acabado enfoque de la cuestión federal que se somete u fallo de V. E.

La presente expropiación fue iniciada en el año 1949 (v. cargo de fs.

5 vta); diecisiete años después —en 1966- se declara la rebeldía de los demandados y se ubre la causa a prueba (fs. 49).

A Es. 67/10 obra la pericia practicada por el agrimensor Moretti quien estima en $ 12.100 m/n. el valor del inmueble a la fecha de des posesión (v. fs. 69 Un fine) y en 8 447.700 m/n. al tiempo de cumplir su cometido en septiembre de 1967 (fs. 70).

A fs. 74 el representante de la parte actora objeta la inclusión en dicha pericia del valor actualizado del bien por entender que se trataba de un punto extraño al objeto de la misma.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:401 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-298/pagina-401

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