FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de julio de 1977.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Greco, Jorge e/Garbarsky, Mario Julio", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que la Cámara Nacional de Apelaciones Especial en lo Civil y Comercial revocó (fs. 86 de los autos principales agregados) la sentencia de primera instancia que había dispuesto, a pedido del locador, la homolagación del "convenio de desocupación" celebrado con su inquilino.
El a quo basó su decisión en que, "sin perjuicio de que la voluntad de los intervinientes pueda haber sido también la de establecer un convenio de desocupación", dicho acuerdo tiene los elementos de un contrato de locación, prórroga del anterior, y de plazo pendiente, no alcanzado como tal por las disposiciones de la ley 21.342; en consecuencia, expresa que debe analizárselo a la luz del Código Civil, el cual, al no contener norma alguna referida a la homologación de convenios como el de autos, hace inadmisible la pretensión del locador. Este interpuso recurso extraordinario (idem fs. 89) que, denegado, dio lugar a la presente queja.
2") Que esta Corte ha declarado en numerosas ocasiones que es condición de validez de las decisiones judiciales que ellas sean fundadas y constituyan derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 288:373 ; 291:389 ; 292:254 , y muchos otrus); como asimismo que procede la tacha de arbitrariedad cuando se resuelve con prescindencia de lo dispuesto por la ley (doctr. de Fallos: 239:204 ; 249:225 : 251:309 ; 281:223 : 267:283 ; 273:
285, y otras).
3") Que la jurisprudencia señalada conviene al sub examine, pues, tal como se agravia el recurrente, la Cámara, sín dar razones para ello, y no obstante no haber descartado la voluntad de establecer un convenio de desocupación, ha omitido el examen de disposiciones de la ley 21.4 que pueden resultar conducentes para una recta decisión de la Causa; así ocurre con el art. 1 que regla su propio alcance respecto del título 1 de la ley, y los arts. 29, 32 y 47, en tanto preceptúan la validez de los convenios de desocupación, así como que se aplicarán las normas del título V a todos los procesos originados en la locación de inmuebles urbanos, cualquiera sea su fecha de inicio, y la posibilidad de
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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:332
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