homologar judicialmente aquellos convenios; cabiendo agregar que ha omitido tratar extremos de hecho de interés para el examen del convenio del caso como es la circunstancia argúida de que al tiempo de firmarlo la prórroga legal beneficiaba sólo hasta el 30 de junio de 1975 y no obstante ello la fecha para restituir fue llevada a un año y medio más, y otras clásulas hechas notar, entre las cuales aquélla donde el dedado: relacionó su la canacidad econóuí 47) Que, en estas condiciones, existe en autos, tal como lo expresa el señor Procurador General en su dictamen, cuestión federal bastante, lo cual hace procedente el recurso extraordinario deducido y, siendo innecesaría una mayor sustanciación, que deba dejarse sín efecto el pronunciamiento impugnado.
Por ello, se deja sin efecto la sentencia de fs. 86, a fin de que el tribunal de orígen, por quien corresponda, dicte una nueva (art. 16, primera parte, de la ley 48).
Honacio H. Henenia — Avorro R, GanmeLLI — ARELARDO F. Ross: — Penno J. Frías.
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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Lo resuelto en cuanto a que los recurrentes carecen de personería a fin de discutir de modo individual la forma de realización de los bienes del concurso, es aspecto que resulta fundado en razones de hecho y de derecho común que, al margen de su acierto o error, bastan para sustentarlo como acto jurisdiccional válido (°),
JOSE ANTONIO COMEZ
ESTADO DE SITIO.
La sola circunstancia de que el beneficiario del recurso de hábeas corpus se encuentre sometido a un proceso penal en trámite, basta para que sea improcedente el ejercicio del derecho de opción del art, 23 de la Constitución Nacional.
1) 7 de julio, Fallos: 274:462 ; 278:135 .
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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:333
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