nunciamientos judiciales que ellos sean fundados y constituyan derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 288:373 ; 291:382 ; 292:254 , y muchos otros). —5") Que, en consecuencia, existe en estas actuaciones cuestión federal bastante, como lo indica el señor Procurador General en su dictamen, lo cual hace procedente el recurso extraordinario deducido y, siendo innecesaria ulterior sustanciación, corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento impugnado.
Por ello, se deja sín efecto la sentencia de fs. 159, a fin de que el tribunal de origen, por quien corresponda, dicte una nueva (art. 16, primera parte, de la ley 48).
Honacio H. Henenia — ApoLro R. Gana LLI — ABELAnDO F. Ross: — Penro J. Frías.
JORGE GRECO v. MARIO JULIO CARBARSKY
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.
Procede la tacha de arbitrariedad contra el fallo de la Cámara que, no obstante no haber descartado la voluntad de las partes de establecer un convenio de desocupción, resolvió que el convenio del caso no era alcanzado por las normas de la ley 21.342 Ello es así, puesto que el tribunal al rechazar la homologación del convenio, sin dar razones, omitió el examen de disposiciones de la ley citada referentes a $1 propio alcance, a la validez de los convenios de desocupación y a la posibilidad de su homologación judicial. y prescindió, además, de extremos de hecho de interés para el examen del convenio en cuestión.
DICTAMEN DEI, PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
A mi modo de ver, los agravios que el apelante articula contra la sentencia de fs. 26 del principal suscitan cuestión federal bastante para su examen en la instancia de excepción.
Corresponde, pues, en mi opinión, hacer lugar a la presente queja.
Buenos Aires, 15 de marzo de 1977. Elías P. Guastavino.
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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:331
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