Tal error, que pudo haber sido subsanado por las vías previstas para el caso por la legislación procesal respectiva, tampoco autoriza la habilitación de la instancia extraordinaria (cfr. doctrina de Fallos: 270:122 y sentencia dictada in re "Valencia, Marcelino c/Aguirre, José Luis s/ disolución", V. 93, XVII, del 5 de abril de 1977).
Resulta posible comprender así que el a quo, a efectos de determinar la titularidad del dominio, resolvió que cra insuficiente la posesión del bien, entendiendo que aun antes de la organización definitiva del Registro regía en el caso el régimen transitorio establecido especialmente por el citado art. 47 del decreto-ley 6582/58.
Esta solución no excede a mi juicio, al margen de su acierto o error, las facultades propias de los jueces de la causa para interpretar el derecho común, circunstancia que toma irrevisable tal decisión por la vía del artículo 14 de la ley 48 (Fallos: 248:771 , considerando 27).
Cabe agregar, finalmente, que, habida cuenta de la solución normativa a que se llega, las pruebas tendientes a acreditar la posesión del vehículo, que el apelante dice se ha omitido considerar, resultan, a mi entender, irrelevantes para la decisión del litigio.
En razón de lo expuesto, opino que corresponde declarar la improcedencia de la apelación extraordinaria intentada. Buenos Aires, 30 de mayo de 1977. Elías P. Guastavino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de julio de 1977.
Vistos los autos: "Folgueral, Horacio; tercería de dominio en autos:
Díaz, Julio c/Arrambide".
Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital, que revocó el fallo de primera instancia y rechazó la demanda de tercería de dominio entablada por el uctor, con costas en ambas instancias en el orden causado, dicha parte interpuso recurso extraordinario a fs. 151/154, que fue concedido a Es. 171. 2) Que para llegar a esa decisión, el a quo consideró que antes de la vigencia del decreto-ley 6582/38, los automotores eran bienes regis
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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:327
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