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Fallos: 298:140 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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agraviudo y solicitando se lo condene a seís años de penitenciaria, accesorías, multa de la renta de sesenta días, inhabilitación absoluta por doble tiempo de la condena y pago de cincuenta mil soles como reparación civil en favor del Estado, más la obligación de devolver las sumas apropiados. Figuran asimismo las disposiciones legales peruanas aplicables.

Posteriormente es enviado un cuaderno adícional, cuya agregación por cuerda también se ordena (fs. 29 via./31), que contiene piezas del proceso que suminis tran prueba sobre la comisión del delito y la responsabilidad del encausado, auto de detención definitiva, órdenes de captura y filiación del extraditando.

37) Se recibió la declaración del imputado, que ordena el art, 653 de la ley rituaria, con el fin de comprobar su identidad, estableciéndose se trata de la mis ma persona cuya estradición se requiere (fs. 13).

4) Como consta en el pertivente incidente de excarcelación, el suscripto no hizo Jugar a st libertad, la que fue otorgada por el Tribunal de Alzada, bajo caución real, no haciéndose efectiva por hallarse sometido a proceso ante el Juzgado de Instrucción No 26, secretaría No 155, de esta ciudad.

5) Presentada defensa por el Dr. Juan Carlos Elías (fs. 23/25), éste pide se desestime la extradición de Taramona Espino, ante la existencia de legitimos impedimentos para su progreso, citando en abono de su tesis el artículo 18 de la Constitución Nacional, el Tratado de Montevideo de 1933 y el art. 065 del Código Procesal Penal, este último en cuanto dispone que la extradición debe ser aplazada si "T individuo reclamado se hallase enjuiciado en la República.

6) Corrida vista al Sr, Procurador Fiscal, Dr. Miguel Angel Almeyra —fojas 27/29 via, tras señalar que la cuestión debe dilucidarse según los términos del Tratado de Montevideo del año 1859, subraya que la extradición debe sujetarse puntual y estriclamente a sus previsiones. Indica que, cuando el art 21 de dicho pacto internacional, para autorizar la extradición del reo, exige que las infracciones, según la ley penal del país requirente se hallen sujetas a una pena privativa de libertad "que no ses menor de dos años", se está refiriendo al mínimo de la respectiva escala penal, mínimo éste que se igora por no figurar en los recandos enviados, o cual es el límite mínimo de la pena de penitenciaría en el Código Penal Peruano, Al no poderse descartar la posibilidad de que se halle por debajo del previsto en la norma antes citada, entiende que la demanida no puede prosperar, sin perjuicio de que se reabra posteriormente el trámite, obviado ese requisito.

Te) Considerándose imecesario abrir este incidente a prueba, se Hamó autos ver Es. 37), y Considerando:

Primero. — Existen constancias en el expediente y en los cuadernos agregados por cuerda acerca de la identidad de Jorge Diosdado Taramona Espino (art. 655, inc. 19 CPC), como asi también que no aparecen vulnerados los numerales 29, 57 y 67 del mismo artículo, por lo que, no siendo de aplicación al caso el inciso 49, sólo resta establecer si los delitos en razón de los cuales se formula el pedido de estradición. se encuentran comprendidos en alguno de los casos mencionados en el at. 646 (inc. 37 del mismo art. 655).

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:140 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-298/pagina-140

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