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Fallos: 298:139 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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sujetas a una pena privativa de libertad no menor de dos años, se refiere al límite máximo previsto en cada figura delictiva, Esta interpretación es Conoborada por el inc. 2, que autoriza la entrega de condenados a pere Cen año: de prisión, ya que lo contrario, implicaría el absurdo de no autos de extradición de procesados por delitos cuya pena oscila de un a Mete años de prisión y sí respecto de quienes se han dictado sentencias cordenatorias de un año.


SENTENCIA DEL Juez EN 10 CRIMINAL Y CONRECCIONAL FEDENAL
Buenos Aires, 2 de septiembre de 1975.

Visto para resolver el presente incidente de estradición Ne 119/75, referido a Jorgo Diesdado Taramma Expino e Jorge Alberto Gummán Conslez: tn SUD e Dos, hijo de Jorge Altonso "Taramona Miranda y de Conaelo Esto Pe Pee? Daranno, nacido el 16 de abril de 1997 en Lima, casado, expre, en SITE Y turismo, domiciliado en Lavalle 3410 (5? piso, departamento "A") de la ciudad de o: Alea Libreta Miltar No Bb-5700082 expedida por el Minero de Gus o e Cabra Electoral No 261848 expedida por el Reghtro Electonl ei e er 15142 pedido por el Mulserio de Relaciones Esteioes del Perú y Prontuario argentino D.E. 224347. de cuyas constancias, Resulta:

1o) El 14 de muyo del comente año fue recepcionada una comunicación de Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exter Y ció Genta que la Embajuda de la República del Perú había selictado Te o a eonal, com miras a obtener su poserior extradición, del iuladebo de one Diodado Tanmona, quie_se encontraba deteido 2 le ent de Juzgado de Instrucción No 17, secretaría No 151, de esta Capital. Dicha comunicaMao complementada, dos dias despuís, por la remitida por el Depataott Interpol de la Policia Federal, en igual sentido. Dichas comunicaciones glosan a Es. 1 y 2 .

2) Dispuesa por el sneripto la detención provisria solicitada (Es. 3). el de majo por intermedio de la ya citada dependencia del Mudstero de IEMTTE es Y Culto, se recibió la resolución de la Sala Peral de la Corte MP ee de la Repóblica del Perú, datada en Lima el 29 de abel de 1975, 290 citando la extradición del encausado Jorge Diosdado Taramona Espino, prófugo o eee oerana en la condición de eo mente. en el proeo que eE da dores eto. contra los deberes defunción y los deberes pOIeONIeS ntado: apropiación de dineros Ecales por un monto de 181588951 sales Y con tra la fe pública en agravio del Estado (fs, 6/10).

En esa oportunidad fueron remitidos asimismo los recaudos, con los qe, formó el pertinente cuaderno, que corre por cuerda (fs. 11), de los que se des tele "que la Justicia de insimeción de Lima comideró culpable ° Jorge Teee mee, mindolo el fical por delo contr los deberes de función, y las dE Eesnales en agravio del Edado y contra la fe pública en pericio del mimo

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:139 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-298/pagina-139

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