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Fallos: 297:413 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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MAYO

EJECUCION DE SENTENCIA. NORMAS A OBSERVAR PARA LA CONFECCION

DE LOS MANDAMIENTOS DE SECUESTRO DE BIENES
—N' 9 En Buenos Aires, a los 19 días del mes de mayo del año 1977, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don Horacio H, Heredia, y los señores Jueces doctores don Adolfo R. Gabrielli, don Alejandro R. Caride, don Abelardo F. Rossi y don Pedro J. Frías, Consideraron:

Que, a fin de evitar inconvenientes que se suscitan con motivo de los mandamientos de secuestro de bienes, librados al ordenarse la ejecución de la sentencia, el Tribunal estima pertinente disponer que la orden respectiva consigne el importe de la liquidación que haya sido aprobada en la causa.

Resolvieron:

Hacer saber, por intermedio de las Cámaras Nacionales de Apelaciones, a los Señores Jueces en lo Civil y Comercial Federal, en lo Contenciosoadmínistrativo, en lo Civil, en lo Comercial, en lo Especial Civil y Comercial y del Trabajo de la Capital Federal que, a partir del día 30 del corriente mes, los mandamientos de secuestro de bienes que se libren con motivo del cumplimiento de la sentencia deberán consignar el monto total de la liquidación aprobada por capital, intereses y costas.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mi, que doy fe. Honacio M. Henenia — Aporro R, Ganmert: — ALejanDRO HL Came — Anrtanoo F. Rossi — Penso J, Frías.

Ricardo J. Brea (Secretario).

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:413 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-297/pagina-413

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