—————d]]—];———[—]——]——..]]———'—]—]
AÑO 1977 — MAYO
MANUEL REYES SORIA v. NACION ARGENTINA
EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación.
Corresponde confirmar la sentencia que acordó el derecho a percibir los haberes caidos desde el cese hasta la reincorporación, en el caso en que el agente sufrió la separación del cargo por un régimen de prescindibilidad del que estaba "legalmente excluido, como lo admitió la autoridad administrativa, aceptando haber obrado de tal forma por error de información. A ello no obsta el hecho de que el actor no hubiera denunciado en forma tempestiva y documentada el nacimiento de su tercer hijo —que integraría las cargas de familia a que se refiere el decreto 4920/67, reglamentario de la ley de presemdibilidad 17.343, ya que un superior le manifestó que —en su condición de suspendido era improcedente efectuar una comunicación formal del hecho de que se trata, y ello pudo razonablemente inducirlo en el error excusable de creer que era correcto lo que se le decía,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Excluido el agravio fundado en la supuesta arbitrariedad de la decisión del a quo, respecto del cual se denegó el remedio federal intentado sin que medie la interposición de la correspondiente queja, pienso que el recurso extraordinario de fs. 90/93 es procedente, en cuanto la sentencia de la Cámara Federal de la Capital —Sala en lo Contenciosoadministrativo NY 1 de fs. 72/77 resultó contraria a la pretensión que el apelante basó en la inteligencia de normas de carácter federal, cuales son los decretos 14/64 y 3082/09.
En lo que atañe al fondo del asunto, me abstengo de opinar por tratarse de una causa de exclusivo contenido patrimonial en que es parte demandada el Estado Nacional (Secretaría de Comunicaciones) representado por apoderado especial quien ya asumió ante V.E, la intervención que le corresponde (ver escrito de fs. 98/103). Buenos Aires, 23 de marzo de 1977. Elías P. Guastavino.
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1977, CSJN Fallos: 297:415
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-297/pagina-415¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 297 en el número: 415 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
