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Fallos: 296:717 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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Banco accionado ya que el trámite de las respectivas actuaciones administrativas correspon 'c al mencionado Ministerio (argumento de los artículos 29, en particular su parte última, y 72 del decreto 1759/72; y 27 del decreto 9101/72).

Por lo demás, cabe tener presente que las consecuencias que podrían derivar para el órgano recurrido por efecto de la mora administrativa que se le imputa —reglamentadas por el art. 29 de la ley 19549- aparecen como susceptibles de producirse en igual forma por obra de la queja interpuesta (conf. art. 72, 6? última parte y concordantes del varias veces citado decreto 1759/72).

A mérito de las razones expuestas, opino que corresponde confirmar el fallo de fs. 67/69 en cuanto pudo ser materia de apelación extraordinaría. Buenos Aires, 18 de diciembre de 1976, Elías P, Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de diciembre de 1976, Vistos los autos: "Altos Hornos Gúemes S.A.L.C. c/Banco Nacional de Desarrollo s/amparo por mora".

Considerando:

1) Que al entablar la presente demanda de amparo, la actora sostuvo que ante la denegatoria del Banco Nacional de Desarrollo a otorgar el crédito a que se refiere y que fuera oportunamente solicitado, había interpuesto recurso de alzada ante el Ministerio de Economía, el cual no fue elevado por las autoridades del Banco, lo que dio lugar a que ocuriera de hecho ante ese Ministerio con fecha 18 de febrero de 1976, de conformidad con los términos del art, 71 del decreto 1759/72; que proveída la queja ordenando al Banco la remisión del recurso y sus antecedentes dentro del plazo de cinco días y notificada dicha disposición a la demandada, no fue acatada por la misma, circunstancia que, a su eriterio, justifica la vía intentada en los términos del art. 28 de la ley 19.549.

2") Que la Sala en lo Contenciosvadministrativo N" 2 de la Cámara Federal de Apelaciones de la Capital revocó el fallo de primera instancia y rechazó la acción de amparo, por estimar que la denegatoria del Banco a dar trámite al recurso se fundó en que éste no era viable, lo cual es demostrativo de estar en presencia de un acto que resuelve negativamente

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:717 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-296/pagina-717

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