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Fallos: 296:713 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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sable de los delitos de homicidio culposo a José Rosenberg y lesiones culposas a Elsa Touceda de Tuñón", restando por tanto ajeno al pronunciamiento, y a su confirmatoria de fs. 139, todo lo referente al punto que se pretende traer a conocimiento de esta Corte.

Igual suerte debe correr, según pienso, la tacha de arbitrariedad que se dirige contra la forma en que los jueces de la causa han valorado la prueba colectada en autos (fs. 148 y ss.).

Sobre el particular, estimo necesario aclarar previamente que dicha tacha no puede asentarse en la sola circunstancia de que los mismos elementos de juicio en que se basa la sentencia condenatoria habían dado fundamento al sobreseimiento provisional respecto del cual el procesado ejercitável derecho que le confiere el art. 380 del Código de Procedimientos en lo Penal de la Provincia de Buenos Aires.

En efecto, el ejercicio de la facultad de motivar la apertura del juicio plenario importa aceptar el riesgo de que el fallo final sea adverso al reo, ya sea por modificación del criterio con que los magistrados apreciaron el mérito del sumario, como ocurrió con el juez de primera instancia y con uno de los integrantes del tribunal a quo, o por cambios producidos en la integración de los órganos judiciales, como sucedió con los dos restantes camaristas que intervinieron en autos.

Sentado lo expuesto, resta señalar que las alegaciones de la defensa en el sentido de que no corresponde tener por confesión lisa y llana, sino calificada, la declaración en la cual el procesado admite que "se adelantó a otro vehículo que circulaba en igual dirección y que al retomar su mano sintió un roce de coche en la parte trasera derecha" no excede de la discrepancia con la forma en que los tribunales de la causa, en uso de facultades propias, han decidido cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal, ni basta por tanto para fundar la descalificación del fallo como arbitrario.

Por tales razones, opino que corresponde declarar improcedente al recurso extraordinario concedido a fs. 151. Buenos Aires, 31 de diciembre de 1975. Enrique C. Petracchi,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 1976.

Vistos los autos: "Tuñón, Juan Carlos s/homicidio y lesiones culposos".

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:713 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-296/pagina-713

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