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Fallos: 296:702 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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en propictarios a quienes trabajan efectivamente la tierra, viven en ella y no poseen inmuebles que constituyan una unidad económica, 6") Que, además, se advierte que el a quo ha prescindido de otras pautas de interpretación, que en el caso habrían contribuido para la correcta inteligencia del problema planteado, como son los hechos anteriores y subsiguientes de los contratantes (Fallos: 263:510 ), según lo pone de relieve el Señor Procurador General, con eriterio que esta Corte comparte.

7") Que, en consecuencia, resulta admisible el remedio federal intentado, habida cuenta que los antecedentes puestos de manifiesto llevan a concluir que los términos del convenio no implican necesariamente renuncia o concesión alguna a exigir el cumplimiento del requisito previsto por el citado art. 29, inc. d, de la ley 14.392.

Por ello, y fundamentos del dictamen del Señor Procurador General, se revoca la sentencia de fs. 150/152, Honacio H. Heneia — Avorro R. Canme14 — ALEJANDRO R. CARiDE — ABELARDO F. Rossi:


CARLOS ARTURO SILVEYRA v. NACION ARGENTINA
EMPLEADOS PUBLICOS: Sistema disciplinario.

La política administrativa y la ponderación de las aptitudes personales de los agentes administrativos no es materia justiciable, salvo que se incurra en sanción discipliuria o en grave descalificación del agente. Así ocurre con la resolución 1 2699/70 del Ministerio de Educación que, sin entrar a considerar su falta o disminución de capacidad, asignó tareas auxiliares en una escuela para ciegos, a un prolesor secundario que hacía trece años había perdido la vista y dictaba clases en esas condiciones, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso, Corresponde dejar sín efecto el fallo confirmatorio de la medida que, además de un cambio de la situación activa a la de pasividad, importó una retrogradación de la docencia media a la prinuria, vulnerando la estabilidad consagrada es el art. 6 ir: a), de la ley 14473, Todo ello sin instruir sumario para juzgar el comportamiento del actor y eximiéndolo de cumplir con las tareas auxiliares asignadas, que importan un cambio lo suficientemente vejtorio como para revelar el propósito de obligarlo a tomar una actitud que lo conduzca a la separación del cargo.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:702 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-296/pagina-702

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