NACION ARGENTINA v. SAL. ESTABLECIMIENTOS OLIVA
TRANSACCIÓN,
No puede prescindirse del principio de que las transacciones deben interpretarse restrictivamente, tal cual lo establece el art. 835 del Código Civil, tratándose de un acuerdo sobre cuestiones regidas por normas de arden público como son las que establecen los requisitos que deben llenar los interesados en adquirir tierras fiscales en los planes de colonización (art. 29, ley 14.392, modificada por el decreto-ley 2964/58), recaudos que, como el referente a que el beneficiario de ellos no ha de ser propietario de inmuebles que constituyan una unidad económica, no deben considerarse excluidos en el caso de la transacción celebrada en autos.
DICTAMEN DEL PrOCUNADON GENERAL
Suprema Corte:
Abierta por V. E. la instancia extraordinaria, corresponde ahora que me expida sobre el fondo de la cuestión planteada por el apelante.
Se agravia este último por cuanto el a quo revocó el pronunciamiento de primera instancia, que había declarado de cumplimiento obligatorio la disposición del inciso d) del art. 29 de la ley 14.392, fundándose en que, a juicio de úicho tribunal, "por virtud del acta de fs. 83 la parte actora modifica su postura originaria fijada a fs. 55/57 y, en definitiva, reconoce a las demandadas "el carácter de adjudicatarias en grado de preferencia absoluta para adjudicación directa de una unidad económica", no formulando reserva alguna, salvo en el caso de cesión que se menciona", "Tul reconocimiento", continuó aseverando el tribunal, "implica colocar a las demandadas en la situación prevista por cel art. 31 de la ley 14.392 y 15 del decreto-ley N° 17.253..." "Desde que el art. 31 de la ley 14.302 se refiere a los arrendatarios que reúnan los requisitos básicos del art. 29, va de suyo que la accionante ha admítido que tales presupuestos se encuentran cumplidos..." Estimo que asiste razón al recurrente en cuanto impugna tales conclusiones.
Encuentro, en efecto, de un rigorismo excesivo que se haya inferido de los téminos en que aparece volcada en el acta de fs. 83 la salvedad que las demandadas formularan en la audiencia a que se refiere dicha pieza y del hecho de su aceptación por cl representante de la actora, que este último quiso con dicha aceptación modificar su propuesta de fs. 58/
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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:699
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