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Fallos: 296:705 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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disciplina y el orden necesario en una clase de jóvenes alumnos normales" (sic). A tal efecto —agrega el informe— "debe aprovecharse que tiene reducido número de horas en el Instituto Santa Cecilia (para no videntes) para reunir su actividad en el mismo, o en cualquier otro similar" (ver expte. 54.156/55 —4? cuerpo—, fs. 179).

La improcedencia de los agravios respecto del extremo analizado conduce, como segundo paso, a dilucidar si la resolución N° 2699/70 ha sido dictada sin exceder los límites fijados a la autoridad de aplicación por el Estatuto del Docente, Advierto, en tal sentido, que el ordenamiento antes mencionado nun cuando reconoce expresamente como derecho del docente "la estabilidad en el cargo, en la categoría, jerarquía y ubicación que sólo podrán modificarse de acuerdo con las disposiciones de este Estatuto" —artículo 67, apartado a)— supedita su goce a que el agente conserve, entre otras condiciones, "la eficiencia docente y la capacidad física necesaria para el desempeño de las funciones que tiene asignadas" —artículo 19-, A su vez y de modo concordante, el artículo 37 incluye entre las hipótesis de docencia pasiva, la situación del personal "destinado a funciones auxiliares por pérdida de sus condiciones para la docencia activa".

A tenor de estas normas, no cuestionadas por las partes en tomo a su validez, parece claro que carece de sustento el agravio relativo a su violación por el acto administrativo que se impugna.

No empecen a este resultado las previsiones del artículo 67, inciso d), del Estatuto en análisis, ya que si bien reconoce a los docentes que computan diez años de servicios el derecho al cambio de funciones en primaria o de asignaturas en otras ramas de la enseñanza sin merma de la retribución en caso de disminución o pérdida de aptitudes por causas que no le son imputables, parece razonable entender que los cambios que autoriza llevan implícito, como presupuesto para su procedencia, el cumplimiento del requisito preceptuado por el artículo 19 ya aludido, es decir, que la estabilidad del agente subsiste siempre y cuando sc conserve "la eficiencia docente y la capacidad física necesaria para el desempeño de las funciones que tiene asignadas".

Aquí es oportuno poner de manifiesto que, según ha sido establecido por los jueces de la causa sin controversia por parte del recurrente, la asignación de tareas auxiliares al actor no significó modificación de su situación presupuestaria ni rebaja de sus haberes (ver fs. 201, segundo párrafo).

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:705 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-296/pagina-705

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