transformaba la veeduría judicial en intervención, invocando que había sido dictada de oficio, en contra de lo dispuesto por el art. 222, ap. 1, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , Sostuvo aquél, usimismo, que la respectiva resolución carecía de fundamentos, y que la medida objetada no guardaba proporción con las manifestaciones del escrito de fs. 98, en las cuales pretendia fundarse, Añadió que implicaba la asunción de funciones instructorias (art. 196 del Código de Procedimientos en lo Criminal) manifiestamente ajenas al objeto del proceso, y, al mismo tiempo, delegación de tales facultades que, aun cuando fueran procedentes, no serían legítimamente delegables. Invocó, por último, violación de las normas del debido proceso y del derecho de defensa cfr. escrita de Es. 210/2296 vta., esp. 225 vta.).
A fs. 231, el Banco Central hizo conocer la designación del veedor perteneciente al cuerpo de funcionarios de ese organismo, veeduría que quedó sin efecto al homologarse, a Es. 463, la sustitución de las medidas precautorias que dieran lugar a las actuaciones principales por el embargo del inmueble oportunamente ofrecido, concretado a fs. 357 y ss.
El tribunal a quo, en su extensa sentencia de fs, 645/0685, descalificó por arbitrarias las resoluciones de fs. 100 y 122 y declaró nulas de nulidad absoluta las actuaciones fundadas en dichos autos; mas, estimando precluida la instancia procesal respecto de la designación dispuesta a fs. 55 y ampliada a fs. 56, decretó la validez de todas las actuaciones vinculadas a ella. En cuanto a los actos ya cumplidos por las empresas Harrod's (Buenos Aires) Ltd., Gath % Chaves Ltd. y Almacenes Argentinos Gath 4 Chaves) Ltda., afectadas por las medidas cantelares decretadas a fs. 9, declaró que "en el caso de que estos actos se hubieran efectuado por las nombradas sociedades, previa solicitud de autorización del Interventor Judicial designado a fs. 100, sólo tienen valor en cuanto hayan sido producidos por las mismas y no en razón de proceder de dicha autorización".
Contra esta resolución el doctor Diaz Bíalet interpuso a ls. 726 recurso extraordinario que, denegado por el tribunal, dío lugar al recurso de hecho que tramita ante esta Corte por expediente B. 195, L. XVII, en el cual dictamino en el día de la fecha.
= A ls. $ de este incidente, el doctor Alejandro Diaz Bialet solicitó la regulación de sus honorarios como veedor judicial, los que estimó cn dos
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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:617
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