las partes en tiempo oportuno y prescinde, además, de elementos de prueba conducentes para la solución de la causa, en la que se reclaman daños y perjuicios resultantes de certificados que expidió el Registro de la Propiedad Voto de los Dres. Horacio H, Meredía y Federico Videla Escalada).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
recurso extraordinario de fs. 286 y s5. se funda sustancialmente en la tacha de arbitrariedad que el apelante dirige contra el fallo del a quo.
En tales condiciones, expedirse respecto de la procedencia de dicho recurso ha de implicar pronunciarse sobre el fondo de la cuestión planteada, Por ello, atento al contenido patrimonial de esta causa y habida cuenta de que en ella es parte el Gobierno Nacional (Ministerio de Justicia) cuyo representante especial ha sido notificado de la providencia de autos (fs. 294), pido a V. E, me exima de dictaminar en el sub lite.
Buenos Aires, 23 de diciembre de 1975. Enrique C. Petracchi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de noviembre de 1976.
Vistos los autos: "Fernández del Río, José A. c/Gobiemo Nacional Minist. de Justicia) s/daños y perjuicios", Considerando:
19) Que en forma reiterada ha resuelto esta Corte que es requisito de validez de las sentencias judiciales que ellas sean fundadas y constituyan derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 261:209 ; 282:144 ; 272:172 :
274:135 ; 277:213 ; 284:119 ); criterio que ha permitido descalificar por arbitrarias aquellas decisiones que se apartan en forma inequívoca de la solución normativa prevista para el caso o que padezcan de una carencia absoluta de fundamentación (Fallos: 276:132 ), como así también las que se fundan en afirmaciones meramente dogmáticas (Fallos: 236:27 ; 241:405 ; 247:366 ) u omiten pronunciarse sobre cuestiones planteadas por las partes y conducentes para la resolución del caso (Fallos: 261:173 ; 262:27 ; 207:354 ; 278:168 ).
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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:482
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