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Fallos: 296:479 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de noviembre de 1976.

Vistos los autos: "Fiscal y Querellante c/Humberto Gordo y otros

Considerando:

19) Que la Cámara Federal de Mendoza confirmó el pronuncia miento de primera instancia que había absuelto en cuanto a la infracción al art. 187, inciso f), de la Ley de Aduana, t. 0. 1962, imputada en el caso fs. 962 y 991). Interpuesto recurso extraordinario por la Administración Nacional de Aduanas en su calidad de querellante (fs. 1000), su denegación (fs. 1008) dio motivo a que dicho organismo se presentara Cn queja (fs. 1084). Al admitirla, esta Corte declaró procedente aquel reduro, por haberse puesto en juego la inteligencia de normas de carita federal y ser la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa contraria al derecho que el recurrente fundó en ellas (fs. 1082).

20) Que la Cámara a quo tuvo en cuenta que los aparatos que ¡Ur portó el imputado para Rouviere S.A. eran radios completas, según las Disposiciones: de la ley 16.686, lo que las colocaba bajo la prohibicion dispuesta por el decreto N° 10,682/65, dictado por el Poder Ejecutivo sobre la base de la facultad otorgada por el decreto 5168/58, ratificado por la ley 14.467. Pese a lo cual consideró que no se configuraba el delito Pnputado, por cuanto él —la importación o exportación, de mercaderías prohibidas— requeriría una conducta tendiente a eludir e! contralor aduanero, aun en el supuesto del inciso b) del antes citado art. 187, o al menos, un aecionar que pudiera relacionarse con alguno de los otros casos que en él se legislan.

3) Que asimismo, la sentencia en recurso ponderó y tuvo por ciertas las expresiones del querellante ul señalar que, analizado independi cal cada uno de los despachos, "no se constata ninguna irregularidad, pero que tomados en conjunto resulta que con las partes de los MET forman aparatos a transistores completos", operación que se hizo en le forma referida con el único propósito de eludir, mediante ese ardid, la prohibición vigente en cuanto a importar radios completas a air e exigía ninguna otra razón para explicar que se hubiese hecho una 905:

ración fraccionada en tal forma (fs. 993 vta./994).

4?) Que las distintas hipótesis que tipiican el contrabando, content das en el art. 187 de la Ley de Aduana (to. 1962), pueden, sustancial

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:479 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-296/pagina-479

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