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Fallos: 296:407 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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tendido incumplimiento por parte de la ex-concesionaria de las obligaciones a su cargo, Si se examina el contexto del voto del doctor Bauzá, al que adhirieron los doctores Belluscio y Espiro con una sulvedad del doctor Belluscio que no atañe al punto bajo análisis, en especial lo expresado en el acápite 1 (fs. 324 vta./325 via.) se advierte que a criterio del tribunal no medió tal pretendido incumplimiento. Estimo, pues, que, apreciada en relación con dicho contexto la declaración del doctor Bauzá en el sentido de que no se dan en autos los supuestos del artículo 1201 del Código Civil, la decisión del punto no aparece desprovista de los fundamentos mínimos exigibles para admitir la validez de la sentencia.

Por lo demás, la actual apelante no artículó la arbitrariedad que ahora formula, ni en su expresión de agravios ante la alzada, ni en su contestación de los de la contraparte, no obstante ser eventualidad previsible la confirmación de la sentencia que entonces apeló y que es, en definitiva, lo que aconteció, ya que la Cimara mantuvo en lo sustancial la decisión del Inferior aunque aumentó la cuantía de las condenaciones elevando el índice de depreciación monetaria y dilatando el lapso a computar para el lucro cesante, a la vez que varió la calificación del acto resolutorio del contrato de concesión.

La coincidencia sustancial que se advierte entre los fallos de primera y segunda instancia es una circunstancia que importa tener en cuenta para apreciar otro de los agravios de la apelante, Alega ésta que el fullo de la Cámara también adolece de arbitrariedad manifiesta en cuanto prescinde de las normas legales especificamente declaradas aplicables por el pliego de bases y condiciones de la contratación, mencionando en tal sentido las normas generales para otorgar permisos de ocupación, uso y explotación de bienes del dominio público o privado de la Municipalidad y el reglamento de contrataciones, Es de señalar que la arbitrariedad fundada en el presunto apartamiento de las normas que, según la recurrente, regirían el caso resulta, a mi entender, tardía, pues debió articularse en los escritos de fs. 299 y 304 del principal en previsión de la confirmatoria de la sentencia del Inferior que reconoció a la actora derecho al resarcimiento sin hacerse cargo de óbices legales para ello.

Bajo la rúbrica del segundo agravio, la apelante manifiesta en el escrito del recurso extmordinario (fs. M6 vta.) que, al contestar el primer agravio de la actora (fs. 306, último párrafo), expresó que, por los fun

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:407 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-296/pagina-407

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