HECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Planteamiento en el escrito de inerposición del recurso extraordinario.
Si la cuestión constitucional que surge de la prescindencia por el a quo de lo dispuesto en el decreto 2409/66 y en la Ordenanza 16804 de la Municipalídad de Buenos Aires, era previsible, debió ser planteada al apelar el fallo del juez de grado, ya que en él se hizo lugar al resarcimiento por el Juero cesante sin tener en cuenta dichas normas; de modo que su introducción, por primera vez, en el recurso extraordinario, resulta estemporánea.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El Juez de primera instancia en lo Civil, si bien reconoció que la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires había obrado en la esfera de sus atribuciones al revocar por razones de conveniencia la concesión oportunamente otorgada a la actora para la construcción y explotación de un quiosco de venta de emparedados, cremas heladas y bebidas sin alcobol en el parque Tres de Febrero, condenó a la demandada a fs. 270 del principal al pago de indemnizaciones en concepto de daño emergente, luero cesante desde la fecha de terminación del quiosco hasta la de la revocatoria de la concesión, desvalorización monetaria, intereses y costas.
Se alzaron ambas partes contra el fallo. La actora, por no haber obtenido satisfacción plena e integral a sus pretensiones fundadas sobre la base de que la revocatoria de la concesión había sido injustificada. La demandada, a su vez, lo hizo por entender que correspondía la exclusión total del luero cesante, y en cuanto al daño emergente, aun cuando admi tió su procedencia en principio, cuestionó el monto asignado a ese rubro por la sentencia del Juez en lo Civil.
La Sala "C" de la Cámara Nacional de Apelaciones del fuero modificó el pronunciamiento recurrido declarando injustificada la revocatoria de la concesión, extendió el lucro cesante por todo el término que debió durar el contrato ($ años) y elevó el indice de depreciación monetaria.
La Municipalidad interpuso contra esa decisión el recurso extraordinario fundado en arbitrariedad de sentencia que le fue denegado a fs, 352 del principal.
El núcleo de las alegaciones de la apelante se centra, en primer término, en la afirmación de que el fallo de la Cámara desestimó sin la debida fundamentación el agravio que le fue propuesto referente al pre
Compartir
106Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1976, CSJN Fallos: 296:406
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-296/pagina-406¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 296 en el número: 406 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
