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Fallos: 210:223 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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años en el ejercicio de sus funciones a partir de la fecha de su juramento y será reemplazado sucesivamente por los demás Ministros por orden de antigiiedad. Si el Presidente de la Corte Suprema se hiciera cargo del Poder Ejecutivo de la Nación con arreglo a la ley de acefalía, el plazo fijado en el párrafo precedente se prolongará hasta su cesación en el desempeño de la Presidencia de la Nación.

> ue 79) El Presidente representa a la Corte Suprema en los actos protocolares, ante los otros poderes públicos y, en general, en todas sus relaciones con funcionarios, entidades o personas. Establece el sistema de venta de la publicación de los fallos y digestos de la Corte, a cuyo efecto podrá celebrar los contratos pertinentes.

Firma, 80) Firma los oficios dirigidos al Presidente de la Nación, a los presidentes de las cámaras del Congreso, a los gobernadores de provincia, a los presidentes de las cámaras de las legislaturas provinciales, a los presidentes de los superiores tribunales locales, a las autoridades superiores eclesiásticas y a los representantes de la Santa Sede y de naciones extranjeras, los referentes a embargos o disposición o manejo de fondos, los mandamientos, los cheques judiciales y las demás comunicaciones que estime convenientes. Legaliza la firma de los secretarios de la Corte Suprema.

Despacho y 81) Provee con su sola firma el despacho de o trámite. En caso de urgencia podrá dispo

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:223 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-223

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