5) Que atento los términos en que se trabó la litis, y la resolución de fs. 133 consentida por las partes, en caso de decidir la procedencia de la indemnización, para calcularla debía tomarse como base el valor fijado en la peritación de fs. 189/199. En consecuencia, la suma disputada en el "sub lite" excede el mínimo legal, a la fecha de interposición del recurso ordinario de apelación, 6") Que no obsta a tal conclusión la jurisprudencia de la Corte según la cual a efectos de determinar la competencia de este Tribunal cuando conoce por vía del recurso ordinario de apelación, debe computarse la suma reclamada en la demanda y no la que resulte de su incremento sobre la base de la eventual depreciación monetaria durante el transcurso de la sustanciación del pleito, que importa un reajuste del reclamo en virtud de circunstancias sobrevinientes (Fallos: 277:83 ; 281:146 ; 283:302 , entre otros), y recientemente en la causa "Cazalet, Juan Carlos c/Yacimientos Petroliferos Fiscales" de fecha 16 de setiembre ppdo.). Ello así, porque como ya se ha visto, el monto de la demanda era indeterminado y debía fijarse teniendo en cuenta la tasación judicial.
Por ello, vído el Señor Procurador General, se hace lugar a la queja y se declara formalmente procedente el recurso de fs. 302. En consecuencia: Autos y a la Oficina.
Honacio H, Hesenia — Aporro E. Gannr111 — ALEJANDRO HR. Came — Fenenico VimELA Escataba — AneLanoo F. Rosst.
EMILIO DICKMANN v. SA. INDUSTRIAS REFRIGERANTES LC.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Improcedencia del recurso.
No es arbitraria la sentencia si la Cámara no elevó la tasa de los intereses, incluidos en la condena del juez, la cual fue dejada sin efecto, sino que, al hacer lugar a una pretensión distinta, fijó por primera vez, en uso de facultades propias, los intereses correspondientes a la misma, en una tasa mayor.
Compartir
80Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1976, CSJN Fallos: 296:328
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-296/pagina-328
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 296 en el número: 328 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos