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Fallos: 296:325 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Si bien para determinar la competencia de la Corte Suprema cuando conoce por via del recurso ordinario de apelación, debe computame la suma reclaPude en la demanda y no la que resulte de su incremento sobre la base de la eventual depreciación monetaria durante el transcurso de la sustanciación del pleito, que importa wn reajuste del reclamo en virtud de circunstancias sobrevinientes, en el caso en que el monto de la demanda era indeterminado y debía fijarse teniendo en cuenta la tasación judicial, el recurso procede 5 ese monto resultó exceder el mínimo legal.


DICTAMEN DEL PROCUNADOR GENERAL
Suprema Corte:

Según resulta de estas actuaciones tanto el juez de primer grado como la Cimara u quo desestimaron la acción deducida por Establecimientos Rurales San Francisco S.C.A. por cobro de daños y perjuicios.

El representante de dicha empresa interpuso, con fecha 15 de marzo de 1976, recurso ordinario de apelación para ante V. E. fundando su procedencia formal en lo siguiente: a) en la demanda se fijaron bases para la estimación del monto reclamado, el cual se determinó por el representante del Fisco en la suma de $ 90.773.400 m/n, suma ésta que superaba ampliamente la establecida por el decreto-ley 17.116/67 entonces vigente; b) cuando la inflación obligó a elevar a $ 200.000.000 moneda nacional el minimo de aquel decreto-ley (v. decretoley 19912/72), la suma reclamada en la acción de daños y perjuicios había crecido nominalmente en igual proporción; €) la ley se refiere al "valor disputado en último término" por lo cual es necesario estar a la estimación contenida en la expresión de agravios que supere los $ 700.000.000 m/n, y d) no sería razonable y equitativo sostener que, a los fines de la concesión del recurso, el valor disputado sea el de la fecha de iniciación de la demanda, mientras la disposición legal que fija el mínimo "es la actual, que elevó su monto".

La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso fundándose en que no resultaba de autos que el valor disputado en la causa superara el monto establecido en el decreto-ley 19912/72.

Corresponde examinar entonces sí la apelación fue bien denegada por el tribunal o si, por el contrario, la misma debió concederse,

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:325 
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