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Fallos: 296:283 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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En orden a lo expuesto, considero que las garantías constitucionales que se pretenden vulneradas carecen de relación directa e inmediata con lo que ha sido materia de la decisión impugnada, y, por ello, que corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario intentado en autos.

Buenos Aires, 5 de octubre de 1976. Oscar Freire Romero.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de noviembre de 1976.

Vistos los autos: "Hurbide, Blas c/Unión Ferroviaria s/cobro de pesos".

Considerando:

19) Que la Sala Segunda de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en su pronunciamiento de fs. 89/91, confirmó la sentencia de primera instancia (fs. 61/69) y, en consecuencia, hizo lugar a la demanda condenando a la accionada 4 resarcir los daños y perjuicios reclamados por el actor y originados en el ¡legítimo reemplazo de que éste fuera objeto como representante gremial en el Consejo de Administración del Istituto de Servicios Sociales para el Personal Ferroviario. Para arribar a esa conclusión, el a quo desestimó los agravios expresados por la demandada referentes a la existencia de cosa juzgada, por entender que tal de fensa no cabía en el caso pues el juicio antecedente que se pretendia oponer tenía distinto objeto al sub examine: asimismo, en cuanto al fondo, consideró que la cuestión debía resolverse de acuerdo con principios comunes que regulan la vida de las asociaciones y toda vez que el estatuto de la demandada sólo autoriza a la asamblea general a reemplazar a sus representantes, no existiendo causal de gravedad que impidiera la comvocación de la misma, ni el presidente ni la Comisión Directiva del gremio pudieron pedir al Poder Ejecutivo la separación de Iturbide.

2) Que contra ese fallo la demandada interpuso apelación extraordinaria a fs. 101/104, en los términos del art. 14 de la ley 48, que ha sido concedida por la Cámara a fs. 105. Al fundar su recurso la representación de la Unión Ferroviaria reitera su defensa en la excepción de cosa juzgada afirmando que en los autos que corren por cuerda se resolvió, respecto de los mismos hechos, que "no existió arbitrariedad ni llegi timidad en la resolución tomada" por su parte, en tanto que en el sub examine se declara la ilegalidad de la medida y como consecuencia se

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:283 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-296/pagina-283

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