FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de noviembre de 1976.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Alegría de Fernández Menéndez, Elena Esther e/Posternak, Luis", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones Especial en lo Civil y Comercial (copia de fs, 10) confirmó el pronunciamiento de primera instancia que hizo extensiva la ejecución a los nuevos períodos locativos devengados y declaró procedente su reajuste por desvalorización monetaría. Consideró para ello que los depósitos realizados en autos no fueron afectados al pago de dichos periodos, que corresponde actualizar la deuda por aplicación de lo dispuesto en los arts. 22 y 30 de la ley 21.42, y que el índice elegido a ese efecto por el juez resulta ajustado a los valores vigentes en su oportunidad.
2") Que la decisión apelada cuenta, en consecuencia, con sustento suficiente para configurarla como ucto judicial válido y descartar la tacha de arbitrariedad que se formula.
3) Que no resulta de lo antes reseñado que la sentencia que el recurrente considera pasada en autoridad de cosa juzgada (fs. 26) comprendiera los alquileres que motivaron la ampliación de la ejecución; es, por lo demás, aplicable al sub lite la jurisprudencia de esta Corte que ha declarado que el argúido alcance definitivo de la decisión recaída en la causa no constituye cuestión federal a los efectos del recurso del art. 14 «e la ley 48 (Fallos: 259:92 : 264:108 , y otros).
4) Que, respecto de la tasa de actualización monetaria, es jurisprudencia reiterada del Tribunal que, como principio, el criterio seguido por los jueces de la causa a fin de determinar los porcentajes correspondientes constituye cuestión ajena a la instancia extraordinaria (conf. sentencia dictada en la causa "Fisco de la Pcia. de Buenos Aires e/Cerutti, Juan y otros s/expropiación", con fecha 5 de junio del corriente año, y sus citas, entre otros); a lo que cabe agregar que el agravio formulado al respecto no es demostrativo del alegado apartamiento por el a quo de la pauta establecida en el art. 22 de la ley 21.342.
57) Que, por lo demás, el fallo de esta Corte debe limitarse a los agravios expresados en el escrito de interposición del recurso extraordi
Compartir
96Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1976, CSJN Fallos: 296:292
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-296/pagina-292
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 296 en el número: 292 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos