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Fallos: 296:280 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de noviembre de 1976.

Vistos los autos: "Achy, Salomón s/rec. c/Resol. Caja Retiros, Jubilaciones y Pensiones Policía Federal", Considerando:

19) Que la Cámara Federal, Sala en lo Contenciosoadministrativo N" 1, revocando lo decidido por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, declaró que ésta deberá liquidar al recurente de ese pronunciamiento, el beneficio previsto por el art. 84, inciso 19, apartado a, del decreto-ley 333/58, es decir, el del grado inmediato superior, con los alcances establecidos por la ley 16.443, por considerar que medió inutilización por actos de servicio (fs. 155). El apoderado de aquella Caja dedujo recurso extraordinario, el que fue concedido (fs. 160 y 164).

2") Que cabe considerar dentro de la instancia de excepción los agravios del recurrente en torno a la improcedencia de aplicar el decreto reglamentario 6580/58 en su texto original, por cuanto resultan igualmente válidos en el caso los fundamentos de lo decidido in re "De Yuliis, Mariano s/jubilación", en lo que atañe u la índole federal de normas como las del decreto citado, teniendo en cuenta las substanciales analogías entre las características que allí se señalaron y las que son propias de la institución policial (conf. asimismo, Fallos: 261:12 ; 267:325 ).

3") Que el apelante sostiene ser erróneo el criterio de la Cámara a quo al aplicar al caso la norma en vigor a la fecha en que se produjo el accidente que determinó la incapacidad y no la que regía en el momento del pase a retiro. Al efecto debe señalarse que, en conclusiones sobre los hechos cuya revisión es ajena a la instancia extraordinaria —y sobre los cuales las partes no discrepan—, la alzada tuvo en cuenta que el cabo Salomón Achy, mientras viajaba el día 1 de julio de 1961 en un colectivo, sufrió lesiones de resultas de un choque entre éste y otros vehículos. Además, que labradas las actuaciones sumariales a efectos de precisar si el mencionado policía se encontraba en servicio al tienpo de producirse el accidente, se comprobó que "no se encontraba en servicio ordinario pero cumplimentando órdenes superiores en el momento del hecho viajaba con destino al Cementerio del Oeste", a fin de asistir a la inhumación de los restos de dos camaradas.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:280 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-296/pagina-280

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