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Fallos: 296:278 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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JUBILACION DEL PERSONAL DE LA POLICIA FEDERAL,
Corresponde aplicar el decreto 4024/83 —modificatorio del 6580/58— a la Mmbilación por invalidez solicitada por un policía, aunque el hecho generador del beneficio no sea el cese de tareas sino el accidente que produjo la incapacidad sí, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 2v del decreto 4024/83 éste es aplicable en todos los casos que a la fecha de ser dictado no tuvieran resolución firme, precepto que no fue objetado en la causa.

DICramEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Llegan estos autos a conocimiento de V.E. en virtud del recurso estraordinario interpuesto por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal contra la sentencia de la Cámara Federal de la Capital —Sala en lo Contenciosoudministrativo N° 1— que declaró el derecho del cabo (R) Salomón Achy a gozar del beneficio que confiere el artículo Si, inciso 19, apartado a) del Estatuto de la Policia Federal aprobado por el decreto-ley 333/58.

Para arribar a tal decisión, el a quo aplicó los artículos 490 y 491 del decreto reglamentario 6580/58 en su texto original y prescindió de la reforma que introdujo el decreto 4024/63 al primero de dichos artículos por ser de fecha posterior a la del accidente que inutilizó al actor para el servicio policial.

En su escrito de fs. 160/163, el organismo apelante se agravió por entender que la mencionada modificación del artículo 490 correspondía ser aplicada por haber entrado en vigencia al momento de acordarse el pase a retiro del cabo Achy.

Planteada así la cuestión cabe destacar, ante todo, que por resolución de fs. 46 se acordó al actor su pase a situación de retiro obligatorio por hallarse incapacitado Físicamente para el cumplimiento de sus funciones policiales a raíz del accidente acaecido el 19 de julio de 1961, en oportunidad en que viajaba hacia el cementerio del veste a fin de asistir, obedeciendo órdenes superiores, a la inhumación de dos camaradas (ver punto IV de la sentencia en análisis).

El Estatuto aprobado por el decreto-ley 333/58 (art. 84) preceptúa:

"Al personal policial que pase a situación de retiro por alguna de las

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-296/pagina-278

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