gresar la demanda, la indemnización fuera fijada sín tener en cuenta —a efectos del reajuste por desvalorización monetaria— que una porción de precio había sido ya abonada al iniciarse el juicio.
En tales condiciones, y por aplicación de la doctrina sentada en Fallos: 286:275 ; sentencias dictadas en las causas R. 40, XVII: "Recurso de Hecho. Rádice, Rómulo c/Electromecánica Industrial Roca S.R.L." y L. 64, XVII: "Recurso de Hecho. Livio, Ubaldo Carlos c/Banco Español del Río de la Plata", dictadas el 11 del corriente mes, estimo que es pertinente declarar improcedente el remedio federal de fs. 389/391 en lo que hace al único agravio del mismo cuya consideración corresponde, Buenos Aires, 20 de marzo de 1975. Enrique C. Petracchi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de octubre de 1976.
Vistos los autos: "Dirección General de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires e/Mariana Pollastrini s/expropiación".
Considerando:
19) Que la sentencia de la Cámara Primera de Apelación de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, hizo lugar a la demanda expropintoria deducida por la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires contra Mariana Pollastrini; declaró transferido el dominio del inmueble a que se refiere y fijó su valor en la suma de $ 120.000, cantidad de la cual debería deducirse la suma ya percibida por la expropiada.
2") Que la actora dedujo recurso extraordinario fundado en que para determinar el valor del inmuebl omputó la desvalorización monetaria sobre el precio total de éste a la fecha de la desposesión, sin tener en cuenta que sólo debió actualizarse la diferencia entre dicho valor y la cantidad depositada al entablar la demanda; tal circunstancia agravía su derecho de propiedad, cuyo amparo consagra el art. 17 de la Constitución Nacional, 37) Que no obsta a la procedencia formal del recurso la objeción que se plantea en 4) dictamen de fs, 421/422, con respecto al modo y oportunidad en que se introducen y mantienen las cuestiones federales, toda vez que la omisión que señala la recurrente y pide se subsane, queda
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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:196
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