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Fallos: 296:195 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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respecto de la totalidad del valor estimado del bien de autos a la época de la desposesión del mismo por parte de la expropiante, sin deducir previamente de la suma sujeta a reajuste la cantidad consignada en pago al iniciarse el pertinente juicio.

2) Alega que se ha condenado a pagar intereses conforme a la tasa bancaria común, no obstante que la suma que devenga esos intereses ha sido actualizada en función del deterioro del peso.

A fs, 410 el tribunal a quo concedió el recurso extraordinario respecto del primer agravio y lo denegó en relación al segundo.

Habida cuenta de que el apelante no dedujo queja ante dicha denegatoria parcial, sólo cabe tratur la impugnación atinente a la desvalorización monetaria.

En cuanto a la misma, pienso que el apelante ha introducido tardíamente la cuestión federal que intenta someter a fallo de V. E.

En efecto, a pesar de que las peticiones formuladas por la parte adversaria hacian previsible el acogimiento del rubro desvalorización monetaria, en ninguna de las instancias del juicio la apelante adujo que de declararse la procedencia de dicho rubro, el mismo sólo debía jugar respecto de la parte del precio no oblada al tiempo de la desposesión.

En tal sentido señalo que a fs, 22 la demandada pidió se le abonara el valor que tuviera el inmueble al día de "la sentencia final de última instancia", que en las pericias de fs. 229/233 y 237/242 se fijan valores al momento de la desposesión y al tiempo de practicarse la respectiva diligencia y, ello no obstante, ni en su escrito de fs. 253 ni en la audiencia documentada a fs. 289/290, la apelante hace alusión alguna al punto en estudio. Tampoco lo hace luego de presentada la pericia de fs. 303/313 ni en la audiencia de fs, 323 en la cual el perito informante hizo alusión a la tasa de incremento general de valores y la demandada concretó el monto actualizado que pedía se le abonara, En 1° instancia, por la forma en que se resolvió la causa, el Juez no llegó a pronunciarse acerca del monto de la indemnización; apelado el fallo por la demandada, ésta, en su memorial de fs. 344/361, expresamente a fs. 360 y 360 vta. se refiere a la indemnización que pretende, en la cual incluye el valor total del inmueble a la fecha de la petición sin perjuicio de su actualización al momento efectivo del cumplimiento de la condena.

Por su parte, la actora, en su escrito de fs. 362, se limita a apoyar el fallo de 13 instancia pero no se plantea la posibilidad de que de pro

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:195 
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