ron en su momento el art. 4 de la ley 14.370 y luego el art. 2 de la ley 14.499, ya que el haber de retiro se determinó aquí con relación al último sueldo, De mantenerse en estos autos la forma de liquidación de los cargos dispuesta en el mencionado precedente jurisprudencial, se llegaria en la práctica a la no imposición de ellos en tanto habrían de recaer únicamente sobre un sueldo, con mengua del principio contributivo y solidarista que tiende a mantener el sistema previsional sobre la base del juego de aportes y contribuciones (ver considerando 4 de esa sentencia), por lo que juzgo acertado el criterio aquí seguido por las autoridades administrativas.
En virtud de todo lo expuesto, considero que corresponde revocar el promanciamiento apelado. Buenos Aires, 10 de setiembre de 1976. Elías P. Guastavino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de octubre de 1976, Vistos los autos: "Bonis, Gustavo 5/jubilación".
Considerando:
1) Que a fs. 72 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala UI, revocó la resnlución 25.350 de la Comisión Nacional de Previsión Social y dispuso la devolución de las sumas retenidas por cargos originados en aportes no efectuados; además, rechazó la pretensión relativa al incremento por desvalorización monetaria, 2) Que contra lo resuelto en primer término se interpuso recurso extraordinario a Es. 75/77, concedido a fs. 78. El mismo es procedente por ser aplicables los fundamentos tenidos en cuenta, a fin de admitir esa vía, en la cansa D. 45, "De Yuliis, Mariano s/jubilación", que se dan aquí por reproducidos, 3") Que la Corte, analizando las normas referentes al régimen para el personal del Estado, estimó de estricta justicia la exigencia del organismo administrativo en el sentido de deducir de la prestación acordada los cargos formulados 0 que se formulen por aportes personales omitidos, atento el principio contributivo y solidarista en que se basa el sistema previsional argentino (sentencia del 29-75 in re A. 659, XVI, "Amorós, Mario Argentino s/jubilación").
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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:192
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