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Fallos: 296:190 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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ción de cargos por los aportes omitidos, es la que mejor concuerda con los preceptos especiales que rigen en la Órbita de la Prefectura Naval Argentina.

En efecto, el art. 9 de la ley 12.992, estatuto bajo el cual se otorgó el beneficio al reclamante, estableció que "cualquiera sea la situación de revista que tuviere el personal en el momento de su pase a retiro, se computará, a los efectos de determinar su haber de retiro, el importe del último sueldo. Entiéndese por sueldo, la asignación mensual fijada por el presupuesto, más los suplementos, bonificaciones, etc, de cualquier nuturaleza por los que se les efectúen descuentos jubilatorios".

Como se ve, la ley 12992 exigía para que las remuneraciones complementarias se consideraran parte integrante del sueldo, a los fines jubilatorios, que estuviesen sujetas a aportes y contribuciones.

Por otra parte, el art. 1 de la ley 16,065 obligó a tomar en cuenta, a los mismos fines, a los suplementos de la asignación básica que abonara el Estado al personal en actividad de las fuerzas de seguridad de la Nación, disponiendo que debían efectuarse sobre ellos los pertinentes descuentos, Parece claro que, no obstante la latitud de los términos con que quedó redactada esta ley, el Poder Ejecutivo la interpretó con los mismos alcances que le confiere el peticionante en su memorial ante la Corte, en el sentido de que la ex Prefectura Nacional Marítima no se encontraba incluida entre los organismos de seguridad a los que ella se refiere (conf.

asimismo Diario de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados, sesión 46 del 4 de octubre de 1981, págs. 3533/3535).

De otro modo no resulta explicable que el mismo día en que promulga esa ley sancione el decreto 11.088/61, luego seguido de otros similares, otorgando al personal de aquella repartición un "suplemento de reintegro de gastos por permanencia en funciones de seguridad y defensa", al que se lo exime de descuentos jubilatorios.

Empero de esta última circunstancia, que tampoco obliga a los jueces en tanto los decretos respectivos carecen del carácter de reglamentarios de la ley 16065, no puede derivarse la consecuencia que extrae el a quo respecto al cómputo de los adicionales sín Cargo por los aportes no realizados, Ello así, puesto que, si se excluye lo preceptuado por el art. 1 de la ley aludida, faltaría individualizar la norma que obligue a la Caja a computar los suplementos cuando deba fijar el monto de la prestación.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:190 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-296/pagina-190

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