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Fallos: 296:198 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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me si se manda pagar un monto indemnizatorio actualizado sin corregir de la misma manera la suma depositada por la parte apelante y que debe ser deducida de aquélla, EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real. Generalidades.

Para determinar el justo precio de la expropiación, el porcentaje de desvalo.

rigación debe calcularse sobre la diferencia entre la suma depositada por el espropiante y la fijada por el Tribunal de Tasaciones y aceptada por el juzwador a la fecha de la toma de posesión, ya que sólo sobre la parte no pa:

suda tuvo lugar la variante en el valor, EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del calor real. Generalidades.

Si la valuación se practicó sobre el total del inmueble y no sobre el porcentaje no cancelado por el pago parcíal inicial, para fijar la indemnización en cifras y valores homogéneos con el valor objetivo del bien y en consonancia con la justa indemnización (art, 17 Constitución Nacional), debe computarse el factor depreciación monetaria tanto sobre el monto del crédito del expropiado cuanto sobre la suma de la cual éste pudo disponer, EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real. Generalidades.

"No es admisible el argumento de la expropiada en orden a la improcedencia del "revalúo" del depósito inicial porque no fue planteado en la instancia oportuna del proceso, afectando la garantía de defensa y el derecho de propiedad, porque no silo dicha valorización, dispuesta en primera instancia, fue motivo de debate en la alzada, sino también porque el tema remite a consideraciones de orden jurídico inherentes al derecho objetivo, cuya aplicación es deber irrenunciable de los jueces, con independencia del planteamiento de las partes.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Abierta por V. E. la instancia extraordinaria corresponde considerar el fondo de la cuestión planteada.

Estimo oportuno reseñar brevemente las alternativas del juicio para fundar más cabalmente las conclusiones a que he de llegar en este dictamen, León Golson promovió demanda por expropiación inversa contra la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires respecto del inmueble sito en calle Lima 1040/42/44, La accionada se allanó a la demanda pero discrepó con el actor en cuanto al valor del bien que éste justipreció en $ 110.000, y consignó

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:198 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-296/pagina-198

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