4) Que a la misma conclusión cabe llegar en el caso, atentos los preceptos especiales que regulan la actividad de la Prefectura Naval Argentina. En efecto, analizando los vigentes al momento en que el Prefecto Mayor Bonis obtuvo su jubilación, surge que para la fijación del haber de retiro debía tenerse en cuenta el último sueldo —formado por la asignación mensual, suplementos, bonificaciones, etc.—, siempre que se hubieran efectuado descuentos jubilatorios (art. 9" de la ley 12.992), Este eriterio fue ratificado por el art. 1 de la ley 16.065, referente a los suplementos que abona el Estado al personal en actividad de las fuerzas de seguridad de la Nación.
5) Que si bien el legislador otorgó un régimen especial a la Prefectura Nacional Marítima —en la actualidad Prefectura Naval Argentina— al no incluirla en las disposiciones de la ley 16.065, criterio corroborado por los decretos 6078/61, 11.088/61, 1827/63, 3481/65 y 3482/65 —no publicados en el Boletín Oficial y cuyas copias textuales obran a fs. 98/109— que siguieron un criterio opuesto en la materia, ello no permite apartarse de la doctrina citada en el considerando 37, ni negarle a aquélla su indudable carácter de fuerza de seguridad.
6") Que ello es así por cuanto dichos decretos del Poder Ejecutivo Nacional, que otorgaron beneficios "transitorios" o "provisionales" al personal en actividad, exentos de descuentos jubilatorios, no pueden ser considerados más que una forma de nivelar las retribuciones según las posibilidades económico-financieras del momento en que se acordaron véanse los considerandos de los referidos decretos). Luego, al integrar la remuneración por su posterior pago en forma habitual y permanente, caen dentro de las disposiciones generales pues no son reglamentarios de las leyes a que se hizo mención en el considerando 4 y por no existir disposición especial alguna que obligue a la Caja a tener en cuenta, para fijar el haber de retiro, los suplementos percibidos sin la deducción de aportes.
79) Que, en consecuencia, el organismo administrativo pudo, sobre la base de los preceptos generales vigentes a la fecha en que resolvió la cuestión, determinar la procedencia de los cargos pues, como bien señala el Señor Procurador General, ya sea obligatorio o facultativo para la Caja el cómputo de los suplementos, la solución es idéntica: corresponde tenerlos en cuenta para fijar el "haber de retiro", por integrar la remuneración, pero con la previa formulación de los cargos por los aportes no ingresados, a fin de mantener el equilibrio de ingresos y egresos de la Caja y msegurar la fuctibilidad del cumplimiento de sus obligaciones.
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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:193
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