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Fallos: 295:965 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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penal por desobediencia y defraudación y dispone el archivo de la causa, en virtud de que el testimonio e fs. 2/5 no se encuentra suseripto por funcionario público y resulta, por lo tanto, inválido como cabeza de actuaciones.

3) Que si se tiene en consideración que la pieza carente de firma de funcionario público a que se refiere el pronunciamiento en recurso, es un testimonio de actuaciones judiciales que fueron tenidas a la vista por el a quo en oportunidad de dictar sentencia definitiva, de modo que pudo comprobar en forma fehaciente la realidad de su contenido como asimismo la existencia del hecho principal que se invoca, cabe concluir que el fallo adolece de un exceso ritual manifiesto que desnaturaliza el proceso y lo transforma —como señala el Señor Procurador General "en un conjunto de solemnidades desprovistas de su sentido directriz, cual es la realización de la justicia".

4) Que, además, la decisión en recurso comporta un irrazonable ejercicio de las facultades de los jueces en orden a la averiguación de los delitos, que impide u oculta la verdad jurídica objetiva, a la par que contribuye a crear un estado de desconfianza en las instituciones. Por lo tanto, el asunto reviste suficiente gravedad e interés jurídico para autorizar a esta Corte a atenuar el rigor formal propio de la apelación prevista por el art. 14 de la ley 45, Por ello, y fundamentos del dictamen del Señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia de fs, 149 y se manda dictar nuevo pronunciamiento por medio de quien corresponda.

Honacio H, Henenra — Avorro R, GARRent:

— ALEJANDRO R. Cane — FEDERICO VIDELA Escarana — Anenanpo F, Rosst,
ALBERTO A, PARDINI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes no federales. Senencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Corresponde dejar sin efecto la resolución que declaró preseripta la acción penal administrativa con el solo fundamento del transcurso del término establecido en el art. 35 de la ley 14878, sín valorar las actuaciones administrativas que —de acuerdo con dicha norma— interrumpen la prescripción.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:965 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-295/pagina-965

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