administrativa. En atención a ello y habida cuenta que la recurrente pudo hacer valer sus defensas en sede judicial, carece de relevancia, asimismo, el agravio sustentado en la garantia del art. 18 de la Constitución Nacional.
4) Que en lo concerniente a la arbitrariedad que se atribuye al fallo al incluir en el cálculo de la desvalorización monetaria el periodo de paralización del juicio, cabe señalar, como bien lo destaca el Señor Procurador Fiscal, que el tema importa analizar la inteligencia de normas de derecho común como lo son la ley 20,695 y el art. 301 de la Ley de Contrato de Trabajo, cuyas disposiciones no contienen fundamento alguno que impidan aplicar el criterio adoptado en la sentencia apelada.
Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal, declárase improcedente el recurso extraordinario.
Honacio H. Henenia — Aporro R. GABRIELLI — ALejanDro R. CARE — FEDERICO VIDELA EscaraDa — AneLanDo F. Rosst.
FEDERICO G. OSSWALD v. PROVINCIA 0: BUENOS AIRES
MONEDA EXTRANJERA.
De acuerdo con la Circular R.C. 260 del Banto Central (del 5/3/76), el crédito resultante de un préstamo efectuado en dólares estadounidenses debe ser liquidado al tipo de cambio libre del día del cumplimiento de la obligación.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de setiembre de 1976.
Y Vistos: el depósito efectuado por la demandada a fs. 233/34 y la liquidación practicada por la actora a fs. 237; y Considerando:
19) Que la Circular R.C. 260 del Banco Central, del 5 de marzo del corriente año, estableció el denominado mercado oficial de cambios
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:925
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