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Fallos: 295:907 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa vn juicio. Procedimiento y sentencia, No constituye un pronunciamiento válido respecto de la recurrente, La resotución del juez de primera instancia que declaró la quiebra de varías empresas presumiblemente integrantes del "wmpo Deltec", con apoyo en un anterior promnciamiento de la Corte y en actuaciones administrativas milsterales, en las «que mo consta que da apelante hubiers tenido intervención y oportunidad alguna de defensa.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y mantis Defensa en juicio Procedimiento y sentencia Si la distinción efectuada en el anterior pronunciamiento de La Corte esige determinar "cuales otras personas 6 compañías resulten integrar el mencionado Emupo en tanto importe unidad eonómica con la sociedad declarada fallida", la sentencia ulterior de la Camara ue no admite tal distinción se aparta de aquella sentencia y causa agravio al derecho de defensa al no observar el protedimiento determinativo allí previsto. que reviste caracter lógicamente prelíminar € imprescindible.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y zcrantías, Defensa en juicio Procedimiento y sentencia Para ue wea válida la quiebra decretada en el caso, corresponde demostrar m forma precisa y concreta, con la debida participación de la interesada, sí Esta actual en interís y función de "Swift" o "Deltec", st se dispusieron bienes en fraude de los acreedores, ya que por el solo hecho de estar víneu.

hada al gmupo no puede presumirse la realización de maniobras dolosas ten.

dientes a periudicar su situación patrimonial; o sí tuvo una actuación comercial "e incidiera directa o indirectamente en el estado de falencia de "Swift", CONSTITUCION NACIONAL: Derechos Y garantías. Defensa en quicio. Principios senerales.

ha garantia de la defensa en juicio exige, por sobre todo, que no se prive a nadie artitrariamente de la adecuada y oportuna tutela de los derechos que pudieran asistido. El art. 18 de la Constitución Nacional asegura a todos los litígantes por igual el derecho a obtener una sentencía fundada, previo juicio llevado en legal forma, reguiriéndose indispensablemente la observancia de las reglas sustanciales relativas a acusación, defensa, prueba y sentencia.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Es improcedente la declaración de quiebra de quien no tuvo oportunidad de acreditar sus afirmaciones en el sentido de «ue no se halla unida "en función de unidad económica" con "Swift" ni con "Deltre Argentina S.A", ya que, por el contrario, realiza su política comercial en forma independiente. Aquella oportunidad resulta fundamental para su defensa,

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:907 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-295/pagina-907

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