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Fallos: 295:901 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de setiembre de 1978.

Vistos los autos: "Transportes Automotores Veinte de Junio Sociesad Anónima €/Empresa Nacional de Correos y Telecomunicaciones 57 ordinario-impugnación judicial de acto administrativo", Considerando:

1") Que a fs. 150/153 la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia de fs. 130/135 del Juzgado Federal de San Juan, haciendo lugar a la demanda interpuesta por "Transportes Automotores 20 de Junio S.A", "Empresa Transporte Albrdon SRL" y "José Rosello", contra la Empresa Nacional de Correos y Telecomunicaciones, revocando los actos administrativos que obligan a los accionantes a transportar gratuitamente hasta 15 Kg. de sacos del Correo, fundados en el art. 18, inc, 27, de la ley 20216, por ser violatoríos de lo dispuesto en los arts. 104, 14 y 17 de la Constitución Nacional.

Contra dicho fallo se interpuso a Es. 155/158 recurso extraordinario, el que fue concedido a fs, 159.

2") Que se agravia la recurrente porque la sentencia de la Cámara a quo, al descalificar por inconstitucional a la ley citada sobre la base de que altera la autonomía provincial dictando normas que absorben poderes no delegados por las provincias, confunde la distribución de materías que son propias de cada una de las órbitas de competencia de los gobiernos en el régimen federal, con la sujeción de todos los habitantes del país a las leyes que para los mismos establezcan los respectivos gobiernos. Agrega que de la facultad del gobierno nacional de regular sobre correos, aceptada por todos, se deducen los poderes implícitos, entre los que se encuentra el Jograr que el transporte de la correspondencia se haga en la forma más rápida y económica posible, por lo que no acepta que se haya violado el art. 104 de la Constitución Nacional. Que en relación a la gratuidad de la prestación impuesta, dicho sistema se ha utilizado en forma constante, primeramente con las empresas de navegación fluvial y de ultramar, posteriormente con los ferrocarriles y demás medios de transporte, Por otro lado, aduce que la falta de retribución no es violatoria de los arts, 14 y 17 de la Constitución Nacional, dado que la garantía constitucional ampara los derechos nacidos de la concesión del servicio público, a lo que cabe agregar que, en el caso, tampoco aparecen afectadas patrimonialmente las empresas, toda vez que dado este extremo, el transportista puede reclamar al gobierno provincial que

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:901 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-295/pagina-901

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