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Fallos: 295:92 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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92 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA ción es tácita: "Derógase... toda otra disposición que se oponga a la presente ley". ñ Sabido es que para considerar que una ley deroga implicitamente disposiciones de otra, debe ocurrir que el orden de cosas establecido por ésta sea incompatible con el de la nueva ley (C$S., Fallos: 214:189 ; 221:102 ; 224:297 ), o según también se ha sostenido que exista incompatibilidad absoluta entre la norma anterior y la posterior ( Llambias, Parte General, t. 1, 3' ed., B. Bires, 1957, pág. 62; Busso, Código Civil Anotado, t. 1, B. Aires, 1944, art. 17, N' 6-15 etc., págs. 164/5; véase asimismo Fallos: 236:589 ; 258:267 y otros).

Dentro de este mismo orden de ideas, cuadra destacar que el decreto-ley 16912/966 disponía en su art. 8: "Los centros o agrupaciones estudiantiles deberán abstenerse de realizar actividades políticas. La violación de esta prohibición autorizará al Ministerio de Educación para disolver el contro responsable de ello".

Esa norma fue objeto de aplicación por Resolución Ministerial N? 150 de fecha 20 de agosto de 1966, mediante la cual se declaró disuelto el CEL, resolución que a su vez fue modificada el 19 de septiembre del mismo año por resolución n" 290 "convirtiendo la disolución dispuesta en intervención. ..".

Respecto de la suficiencia del sustento legal de la resolución 19 290/966, basada en el art. 5 del decretoley 16912/06, el Tribunal ya se ba pronunciado en sentido afirmativo en otro caso similar planteado por la misma recurrente (Fallos: 269:31 ).

En tales condiciones, si, como entiendo, el art. 8 del decreto-ley 16912/66 no ha sido derogado tácitamente por leyes posteriores, pues no se ha acreditado incompatibilidad absoluta entre sus respectivos preceptos, ante la jurisprudencia citada de Y, E. no podría desconocerse atríbuciones al funcionario que emitió la Resolución (CS,) NI 99/74.

En efecto, tal incompatibilidad a los fines de la derogación tácita con relación al decreto-ley 17245/07 (véase art. 125) no se advierte, habida cuenta de lo que prescriben sus arts. 10, 98, 99, 120 y respecto de la ley 20,654 (véase art. 62) con arreglo a lo dispuesto en su art. 5.

Por ello, no comparto la tesis de que con la sanción del decreto-ley 17.245/67, al quedar modificado el régimen legal de las Universidades oficiales, quedó consecuentemente sin efecto la intervención dispuesta por resolución ministerial n" 290/966 en el C.EL.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:92 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-295/pagina-92

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