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Fallos: 267:38 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Auterpretación de normes y actos comunes.

Lo atinente a la interpretación de la 'ey 11.54 es problema de derecho común, ajeno a la jurisdicción extraordinaria de la Corte, incluso en lo que respecta a precisar cuándo el tramjo se efectún por equipos, según los arts. 3, ine. b), y G, ine. a), de dicha ley.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucirnalidad e inconstitucionalidad. Deeretos provinciales.

El art. 14 del decreto 217/30 de la Provincia de Buenos Aires, en cuanto reglamenta la ley 11,544, no es inconstitucional desde que el art. 9 de dicha ley, al determinar que los gobiernos de provincia son autoridades de aplicación, fueulta

Interpretación de normas y actos comunes.

Lo atinente a la interpretación de las eláusulas de un tratado no constituye euestión federal enando los preeeptos invocados funcionan como disposi- x ciones de derecho común.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requivitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias, Principios generales.

La sentencia

DicTaMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

No obstante el ponderable esfuerzo desarrollado en el recurso de fs. 719 con miras a la demostración de que en autos existe cuestión federal susceptible de ser resuelta por la Corte en ejercicio de su jurisdicción extraordinaria, pienso, contrariamente a lo que allí se peticiona, que los límites que a dicha jurisdicción establecen el art. 14 de la ley 48 y repetida jurisprudencia de la Corte, imponen considerar que los agravios articulados en el aludido recurso no sustentan la apertura de la instancia de excepción.

Una vez más, en efecto, se pretende que V. E. revise el eriterio imperante en la jurisprudencia de los tribunales de la Provincia de Buenos Aires, en orden al concepto de "trabajo por equipo" a los fines de la excepción contenida en el art. 3, inc. b), de la ley 11.544, y respecto de la cuestión atinente al régimen del trabajo nocturno con arreglo a dicha ley y su reglamentación.

Sin embargo, determinar si las disposiciones de la ley antes

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:38 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-267/pagina-38

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