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Fallos: 294:337 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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confirmó la multa impuesta por la Delegación Regional de Lomas de Zamora del Ministerio de Trabajo a la sucesión de Stenberg Starzinsky Boris (Hilandería y Fábrica de Tejidos Adrogué), en razón de que el aeta 1? 47,827, en la cual se habría comprobado la infracción que da origen a estas actuaciones, no ofrecia reparos de orden formal mi material e importaba la plena prueba de la responsabilidad de aquélla, no resultando enervada por otras constancias de la causa.

2") Que en su recurso extrordinario de Es. 11/14, concedido a Es.

15, la apelante tacha de arbitrarís la sentencia en virtud de haber omitido pronunciarse sobre probanzas oportunamente ofrecidas y por 10 haber valorado la prueba contable acompañada, como asimismo por no haber tratado el recaudo atinente st la intimación previa a que alude la ley y las defensas de milidad y falta de personería articuladas.

3) Que en el escrito de fs. 21/23 del expediente administrativo 16803/74, agregado por cuerda, 11 recurrente planteó efectivamente las cuestiones señaladas € invocó las disposiciones legales que justificarian su comportamiento, sín que las mismas bayan sido analizadas por el juzgador, quien se limita afirmar dogmáticamente la solución a que arriba, sin dar cabal respuesta a los agravios de la parte.

4) Que, en tal situación, el pronunciamiento en recurso no cumple con los regquísitos mínimos exigibles a una sentencia judicial, puesto que no sólo omite tratar cuestiones oportunamente propuestas por la parte y conducentes para la solución del juicio (conf. Fallos: 270:149 ; 279:275 ), sino que de tal manera deja de ser una derivación razcnada del derecho vigente, con aplicación a lus circunstancias probadas de la causa (conf.

Fullos: 272:172 ; 274:135 ; 277:213 : 279:355 ; y 284:119 ).

5) Que, en consecuencia, al apartarse de los recaudos que hacen al debido proceso, la sentencia de Es. resulta un producto de la voluntad del juez y menoscaba la garantía de la defensa en juicio a que alude el art. 18 de la Constitución Nacional; por lo cual debe ser dejada sin efecto, Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, déiase sin efecto la sentencia de fs. 8 y vuelvan los autos al juzgado que sigue en orden de turno para que dicte nuevo pronunciamiento.

AvoLro R. Ganmert: — ALEJANDRO R. Cant pE — Fepenco ViDeLA ESCALADA — ABELARpo F. Rossi.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:337 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-294/pagina-337

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