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Fallos: 294:229 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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a los beneficiarios de la ordenanza 20.142, 0 sea ex intendentes y €x concejales según la interpretación que dio la Cómara, En concordancia con lo expresado en el dictamen de Es. 69, encuentro atendible el agravio propuesto oportunamente y debidamente mantenido.

En efecto, la ordenanza 15.965 disciplinó el cómputo de antigúedad, alos efectos previsionales, correspondiente a periodos de inactividad de los agentes municipales que fueron dectarados cesantes 0 separados de sus empleos, sín sumario previo, por €misas políticas o gremiales, antes del 12 de octubre de 1963. debiendo los beneficiarios acreditar en cada caso las causas 0 motivos de la medida separatoria (arts. 1 y 2).

La misma ordenanza estableció e! régimen para la formulación y pago de los aportes personales respectivos y de las contribuciones patronales correspondientes Carts. 3" a 67) El url. 7, que es la norma aquí debatida, dispuso a su vez fijar un plazo de 90 días para que el personal comprendido en la ordenanza hiciera valer los derechos pertinentes.

La ordenan: 20.142, por su parte, extendió los beneficios de la anterior y sus complementarios "a todos los afiliados del Instituto Municipal de Previsión Social y al titelar del Departamento Ejecutivo que fueron impedidos de cumplir en kk totalidad el periodo de su mandato o plazo para que fueron elegidos o designados en st caso, el razón de los hechos públicos que determinaron la caducidad de las autoridades constitucionales .. 7. ete. (art. 1). debiéndose entender que tales referencias quedaban limitadas exclusivamente al Intendente y Concejales con arreglo, vuelvo a repetir, a lo que declaró el a quo.

Fuera de declarar, en el art. ? de aplicación la ordenanza 17.162 a las situaciones contempladas en su art. 1", esta segunda ordenanza —me refiero a la 20.142- no introdujo ninguna variante substancial respecto de la 18965, excepto en que part los funcionarios arriba aludidos mo se mencionó el plazo de caducidad que la citada en último término implantó para el común de los agentes municipales.

Vale decir, pues, que recibian un tratamiento desigual personas que vinieron a encontrarse. 1 mi juicio, en situaciones esencialmente iguales, como eran, en un caso, las que fueron declaradas cesantes en sus em picos municipales por eatisas políticas o gremiales y. en el otro, las que vieron interrumpido el plazo de su designación 0 el período de su mandato electivo también por causas políticas.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:229 
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