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Fallos: 294:234 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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1) arbitrariedad y 2") violación de los arts. 17 y 15 de la Constitución Nacional.

Desde ya adelanto mí opinión favorable a la procedencia de la apelación extraordinaria.

En efecto, substanciado el juicio de expropiación ante el Juzgado Federal de Mercedes, provincia de Buenos Aires, cuya jurisdicción quedó prorrogada por la contestación de la demanda, Finalizada la prueba y antes de dar intervención al tribunal de tasaciones el juzgado, de oficio, previa vista fiscal declara su incompetencia so color que ella correspondería al juzgado federal de San Martín, provincia de Bucnos Aires, Ambas partes impugnan ese pronunciamiento (fs. 97). Sin perjuicio de ratificar expresamente la prórroga tácita de la competencia territorial en el escrito de fs. 95, el representante de la Dirección Nacional de Vialidad en el memorial de Es. 99/104 al que adhiere la parte demandada Is. 105/6) fundamenta jurídicamente la competencia del juzgado federal de Mercedes, en el art. 1° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, antecedentes legislativos. doctrinarios y jurisprudenciales.

Ela quo, en la sentencia de Es. 116 confirma el fallo del juez de grado sin analizar ninguno de los argranentos desarrollados por el repro sentante legal de la entidad estatal recurrente En tales condiciones, a mi juicio, el caso encuadra en la jurisprudencia de V. E. de Ta que estraigo el siguiente considerando: °8") Que la falta de análisis de esos elementos de juicio acuerda sustento al re curo del apclante y toma viable st impugnación contra el fallo, toda vez que, con arreglo a conocida jurisprudencia de esta Corte es condi ción de validez de las sentencias judiciales que ellas scan fundadas y constituyan en consecuencia, derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobradas de la cansa; y ello no ocurre cenando, como en el ciso, se ha prescíndido de la valoración de cuestiones oportunamente propuestas conducentes para la correcta solución de La controversia (Fallos: 205:186 ; 279:335 , sus citas y otros)" (Fallos:

2853:415 ; 254-119 y 375 y causas C. 909, 1.. NVI y Fi 40. E. NVI. resuch tas con fechas 14 de marzo y 27 de mayo de 1974).

Para no abundar en citas recordaré sólo la opinión de Quamnso quien al referine al art, 1 del Código Procesal citado expresa: "Di igual modo que siguiendo al anterior ordenamiento, reitera también el principio de la prorrogabilidad de la competencia territorial como consecuencia de su carácter de relativa y responder preponderantemente al

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:234 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-294/pagina-234

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