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Fallos: 294:228 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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JOSE FRANCISCO ALMEYRA

JUBILACION DE EMPLEADOS MUNICIPALES,
La Ordenanza 1 20.142 comprende en sus beneficios a todos los afiliados al Emtituto Memicipal de Previsión Social y al titular del Departamento Ejecntivo, fórmula sulicientemente comprensiva de «que los destimatarios son lus agentes municipales designados por el poder administrador y nu sólo los fm cionaros electivos. Corresponde revocar la sentencia que denegó la jubilación, fundado es que el interesado se presento fuera del plazo de 90 días previsto en La Ordenanza 27 18.065 (Conjueces).

Dicrases DeL Puecunanon Fiscar, Di 14 Contt SUrnema Suprema Corte:

Abierta por V. E. la instancia extraordinaria, debe ahora expedirse sobre el fondo del asunto A ese respecto. y para delimitar la materia bajo examen, corresponde señalar, en primer término, que resulta irrevisable por la vía del art. 14 de la ley 45 lo declarado por la Sula V de la Cámara del Trabajo acerca de los alcances de la ordenanza 20.142 (Boletín Municipal N" 12524, del Y de marzo de 1965), por tratarse de la interpretación de una norma de derecho local (ef. doctrina de Fallos: 242:141 ; causa F.

52, NVI "Fernández Quiroga, Guillermo $. €/. M. de la Cindad de Bs.

As", sentencia del 20 de marzo de 1975, y muchos otros), sin que medie alegación de arbitrariedad.

En consecuencia, habiendo entendido el a quo que la precitada ordenanza comprendía sólo a los titulares del Departamento Ejecutivo y alos componentes de la rama deliberativa del gobierno municipal, debe concluirse, pues, que el recurrente, que no desempeñó ninguno de esos cargos, no tiene derecho a los beneficios derivados del ordenamiento en cuestión.

Sentado lo cual, se impone considerar la impuguación articulada con base constitucional —que desestimó el sentenciante— del art. 7 de la Ordenanza 15.965 (Boletín Municipal N° 12.254, del 31 de enero de 1954), bajo la pretensión de que configura una violación a la garantía de la igualdad el plazo de caducidad establecido en aquella norma, toda vez que no se impuso plazo alguno para ejercitar el mismo derecho

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:228 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-294/pagina-228

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