13) Que el recurrente solicitó el 4 de marzo de 1969 (Es. 28) que «a ersantír se convirtiera en jubilación ordinaria. conforme los bene ficios acordados en las citadas Ordenanzas.
14) Que por las consideraciones precedentes st reconoce al recurente su presentación en término y su derecho a obtener jubilación orelimaria.
yor ello, y lo dictaminado en lo pertinente por el Procurador Fiscal, se deja sin efecto la resolución recurrida. Vuelvan los autos al Instituto Municipal de Previsión Social a fin de que proceda u liquidar al recurente jubilación ordinaria, conforme los principios expuestos en esta sentencia.
Antuno E. Saray — OScan DE 14 Roza Icanzánar, — Feuive S. Pénez — Rosento H.
Manrany.
DIRECCION NACIONAL 05 VIALIDAD y. EMILIO D'ACOSTINI Y/e OTROS
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Fiórmoga. Contenio de partes.
No puede desconocerse el interés que tiene para los representar les legales del Estado yozar de las miyores facilidades para la radicación de las casas, pues ello en definitiva beneficia a la mis eficaz defensa del Estado en juicio y por ende a la comunidad. Con ello ni se períudica a las contrapartes, desde que la prórroga de la competencia es convencional.
JUMISDICCION Y COMPETENCIA: Prórroga. Concenio de partes.
Corresponde revocar la sentencia «pues Juego de sustanciado el juicio de ex propiación ante el Juzgado Federal de Mercedes —enva jurisiicción quedó promregada por la contestación de la demanda. de oficio declara si income petencia y se La asigna al Jurado Federal de Sar Martin.
DICTAMEN DEL ProCURADOR CGENERAL
Suprema Corte:
La Dirección Nacional de Vialidad interpone a fs. 113/6 recurso extraordinario contra la sentencia de E. 110 fundada en tas causales de:
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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:233
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