—en este aspecto— de la fundamentación exigible según reiterada doc trina de V. E.
Por tales rzones; estimo que debe declararse improcedente esta apelación extraordinaria. Buenos Aires, 26 de febrero de 1975. Enrique €, Petracehi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de diciembre de 1975.
Vistos lus autos: "Suárez, Sebastión Ramón s/. inf. al art. 250 del Cód. Penal".
Considerando: =. :
1") Que el Juez Federal de Primera Instancia de Bahía Blanca condenó a Sebastián Ramón Suárez a la pena de tres meses de prisión e inhabilitación especial, por seis meses, para el desempeño de empleos públicos como autor responsable del delito de denegación de auxilio (art.
250 del Código Penal), por considerar que éste habría incurrido en incumplimiento del mandamiento librado a los efectos de trabar embargo e interdicción de salida del buque de bandera uruguaya "Nobleza", surto en el puerto Galván.
2") Que la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca confirmó la sentencia apelada interpretando que °...Suárez tuvo perfecto conocimiento de la exbtencia de una orden judicial que disponía la interdicción de ta" nave cuya salida había autorizado formalmente hacía algunos minutos, y con anterioridad que hubiera zarpado, por lo que, aun ante hipotéticos perjuicios, estaba cn condiciones de impedir su despegue del mvelle en razón de lo perentorio del mandamiento..." (fs.
236 vta.).
3") Que contra dicho pronunciamiento el condenado interpone recurso extraordinario a Es. 249/2353 el que, concedido a Es. 256, resulta procedente por existir cuestión federal bastante en los términos del inc.
3 del art. 14 de la ley 45.
4) Que el recurrente se agravia, en síntesis, porque interpreta que la sentencia en recurso se aparta arbitrariamente de lo dispuesto por el inc, "€" del art. 541 del decretoley 20.094/73 según el cual los "buques cargados, prontos para zarpar" son bienes inembargables y, por ende, insusceptibles de la medida que fuera ordenada a fs. 2/3.
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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:748
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