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Fallos: 293:747 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 747
SEBASTIAN RAMON SUAREZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso.

De acuerdo con lo dispuesto por el art. 541, inc. e), del decreto-ey 20.004/73 los buques cargados, prontos para zarpar, son bienes inembargables. Corres ponde dejar sin efecto la sentencia que, sin considerar esa circunstancia, comdenó al procesado por no haber cumplido el mandamiento librado a efecto de trabar embargo e interdicción de salida de un buque de bandera estranm jera, toda vez que aquél pudo razonablemente —en atención a los términos de la orden judicíal y a los hechos del caso— entender que era propio de su función determinar el estado de embargabilidad del bien cuya interdicción se le requiriera.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

A tenor del escrito de Ís. 249/253, el presente recurso extraordinario se limita a tachar de arbitraria la sentencia apelada sobre una doble base: a) irrazonable interpretación de la prueba y b) omisión de considerar la influencia que sobre el caso ejerce el art. 870 del Código de Comercio (actualmente remplazado por el art. 541, inc. c del decretoJey En lo que respecta al primer agravio, a mi juicio, el análisis de la prueba reunida, del pronunciamiento recurrido y del dictado en primera instancia, al que aquél se remite, demuestra que los magistrados de las instancias inferiores han actuado, en este tema en el que ejercen facultades propias, sin exceder sus límites y que por ello la tacha articulada carece de sustento.

En lo que hace al segundo, el tribunal a quo no ha incurrido, según mi parecer, en la falla que el apelante aduce, puesto que manifestó expresamente que "el contenido del urt. 870 del Código de Comercio y cualquier otra disposición que se le relacione, en las que Suárez pretende escudarse para amparar la omisión de su orden, tampoco le releva de su responsabilidad, ya que no era quién para adoptar la posición de parte para resistir el contenido de lá orden, formalmente correcta y completa".

Tal afirmación, , no sólo demuestra, en contra de lo que afirma el recurrente, que el a quo consideró la cuestión, sino que. por no haber aquél controvertido lo afirmado por éste, el recurso que intenta carece

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:747 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-747

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