decisión de fs. 31 no existe más que un trámite interno propio de ese ente administrativo.
En consecuencia, la demora acaecida entre la sanción del decreto 154/68 y la mencionada resolución, que no aparece justificada por la necesidad de actuaciones administrativas previas al otorgamiento de la pensión, viene a resultar exclusivamente imputable a la Caja. Pienso, por tanto, que no sería justo y razonable que éste pudiera ampararse válidamente en el principio establecido en el art. 5 "in fine" del decreto 5719/67 para hacer recaer sobre los pensionados los efectos de su dilación.
Cabe agregar que, si bien el decreto 5719/67 y su modificatorio el 154/68 contemplan regímenes de excepción que favorecen a los peticionantes de los beneficios de la ley 14397, en tanto hacen más expeditos los trámites que deben cumplirse para que dichos beneficios se concedan, no es menos cierto que los citados decretos importan también el sacrificio, para las personas que en ellos se amparan, del cobro de retroactividades o reajustes a los que pudieren tener derecho en virtud de lo preceptuado por la ley 14.397 (cf. art. 79 del decreto 5719/67, en su nueva redacción), En tales condiciones, no se justifica adoptar criterios interpretativos estrictos como debe hacerse cuando se trata de regímenes previsionales de , privilegio sino adecuar las pautas exegéticas a los principios generales emergentes de la jurisprudencia de la Corte, y en concordancia con los cuales ha sido también correcta, a mi juicio, la aplicación analógica a la presente causa de la doctrina del caso "Pobes, Juan s/. jubilación".
Por lo expuesto, considero que corresponde confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires, 30 de abril de 1975. Máximo 1. Gómez Forgues.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de diciembre de 1975.
Vistos los autos: "Touza, Dora Faruglia de s/. pensión".
Considerando:
19) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en su pronunciamiento de fs. 61/62 revocó la resolución de la Comisión Nacional de Previsión Social, obrante a fs. 38, y decidió que el beneficio
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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:745
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